Porque aspiramos a la pacificación nacional, trabajamos por encontrar mecanismos que permitan superar las heridas abiertas en la guerra fraticida que dividió a los argentinos en la década el 70. Pensamos “que pacificación y justicia son términos excluyentes. Cuando se puede hacer justicia, no es necesaria la pacificación. Pero cuando la sociedad toda es responsable, la justicia ya no es posible y la pacificación es la única alternativa para prevenir una nueva tragedia” (G. Martínez Funes) Es este el espíritu del Artículo 6 del Protocolo II Adicional a las Convenciones de Ginebra, oportunamente ratificado por nuestro país: “A la cesación de las hostilidades, las autoridades en el poder procurarán conceder la amnistía más amplia posible a todas las personas que hayan tomado parte en el conflicto armado”. NO PEDIMOS IMPUNIDAD; EXIGIMOS QUE SE CUMPLA ESTA LEY.
Si desoyendo el llamado a la paz, se pretende judicializar el conflicto, pedimos que se apliquen las leyes destinadas a regir el desarrollo de los conflictos armados. No se puede aplicar el código penal para juzgar las conductas en una situación de guerra. NO QUEREMOS IMPUNIDAD, EXIGIMOS QUE SE APLIQUEN LAS LEYES QUE CORRESPONDE.
Si empeñados en una venganza sin límites, se pretende aplicar el derecho de la paz y no el derecho de guerra, para juzgar la conducta de los hombres que defendieron a la patria del flagelo terrorista, exigimos que se cumplan todos los principios y garantías establecidos en la Constitución Nacional. Los principios de cosa juzgada, prescriptibilidad, irretroactividad de la ley penal, aplicación de la ley penal más benigna, excarcelación, etc, no pueden dejarse de lado. En nombre de la justicia no se pueden pisotear los principios que le dan vida. NO QUEREMOS IMPUNIDAD, PEDIMOS QUE SE RESPETE LA CONSTITUCION NACIONAL.
Si enceguecidos por el odio, se pretenden destruir los fundamentos del derecho, desconociendo las garantías constitucionales, solicitamos que, al menos, se considere el principio de igualdad ante la ley, aplicando los mismos parámetros en el juzgamiento de los crímenes cometidos por el terrorismo en la década del 70. Todos aquellos que formaron parte de organizaciones que apelaron al terror para imponer sus objetivos, son, cuando menos, cómplices de delitos de lesa humanidad, que deben responder ante la justicia. NO QUEREMOS IMPUNIDAD. PEDIMOS Y EXIGIMOS JUICIO Y CASTIGO A LOS TERRORISTAS DE LOS 70.
AFyAPPA
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