jueves, 28 de febrero de 2013

Corte Suprema de Uruguay


La Corte Suprema de Uruguay  declaró inconstitucional una ley que había hecho imprescriptibles las violaciones  a los derechos humanos durante la dictadura militar porque consideró que una ley no puede aplicarse con retroactividad.

En nuestro país leyes similares se aplican sistemáticamente vulnerando este y ortros principios del derecho, por jueces prevaricadores que adoptan resoluciones "motivados" por Organismos Gubernamentales y No Gubernamentales de Derechos Humanos.  Nuestros jueces saben perfectamente que la figura de lesa humanidad no está tipificada en el Código Penal Argentino, ni mucho menos en la Constitución Nacional, y que su codificación, a nivel internacional, recién se concretó en 1998 con el estatuto de Roma, mucho tiempo después de los hechos juzgados, y que explícitamente reniega de cualquier aplicación retroactiva.

La decisión de la Corte Suprema del Uruguay constituye un mensaje republicano que debería iluminar el escenario latinoamericano, tan proclive a utilizar a la justicia para satisfacer necesidades políticas de los mandatarios de turno. En este caso, vemos con sana envidia que Uruguay no ha permitido la prostitución de la señora justicia.

  María Cecilia Pando

lunes, 25 de febrero de 2013

Denuncian presiones a testigos

Actualmente se está desarrollando el juicio en el Tribunal Oral de Santa Fe por la causa denominada "Sambueli, Danilo Alberto y otros" (Ex Causa 050 ) contra ex policías de Reconquista, supuestamente involucrados en delitos de lesa humanidad. Un testigo denuncia "aprietes" para cambiar declaraciones y perjudicar a uno de los detenidos.  

El abogado defensor de Carlos Nickis, ex policía investigado en la Causa "Sambueli y otros", develó que Horacio M. Albarenga, uno de los testigos de Nickis, ha realizado una denuncia ante escribano público por haber sido "apretado" con palabras amenazantes, recordándole lo que tenía que declarar y sugiriéndole que piense en él y su familia, acusándolos a Rubén Maulín y el abogado José Zaragoza, como los amenazadores, también le prometieron ayuda económica (jubilación) que serían tramitados por "Lolito" Borsati, un integrante de la Asociación Norte Amplio por los Derechos Humanos, todo ésto quedando constancia en acta ante escribano.
Ante estas circunstancias, el abogado defensor de Nickis pidió la anulación del juicio, algo a lo que el Tribunal Oral no accedió.
"Acá te traemos la declaración para refrescarte la memoria, ya que tenés que declarar próximamente y tenés que hacerlo bien", manifestó como testimonio en la escritura pública el testigo Albarenga.
Este medio tuvo acceso exclusivo al acta refrendada ante escribana Daniela Alegre por parte del testigo Albarenga, cuyo texto señala:
ACTA DE MANIFESTACION. HORACIO MARIO ALBARENGA ESCRITURA NUMERO VEINTICINCO (25) En la ciudad de Reconquista, departamento General Obligado, provincia de Santa Fe, República Argentina, a quince días del mes de Febrero del año dos mil trece, ante mí Escribana Pública Autorizante, Daniela Alejandra Alegre, titular del Registro 656, comparece el Señor HORACIO MARIO ALBARENGA, DNI 11.412.474, mayor de edad, que manifiesta ser argentino y con domicilio real en la calle Moreno 631 de la ciudad de Reconquista, provincia de Santa Fe, a quien individualizo conforme inciso c) del Articulo 1002 del Código Civil. Interviene por si y expresa: Primero: Solicita que proceda a dejar constancia en acta, de sus manifestaciones y/o relato.-
Segundo: Estando dentro de mi jurisdicción acepto el Requerimiento. I) Siendo las 12.45 horas del día de la fecha nos reunimos con el requirente a fin de dejar asentado en acta su relato, que comienza de esta manera: "El día jueves 07 de Febrero del año 2013 y siendo aproximadamente las 18:45 hs, estaba en mi domicilio, cuando un auto marca Renault modelo Clio, color negro, modelo 2010, patente IOA 041, tras dar varias vueltas a la manzana, estaciona frente a mi casa y bajan de su interior dos personas de sexo masculino, a quienes atendiendo en la vereda, pues allí me encontraba por el calor que hacia. Me preguntan si era Albarenga, entonces uno de ellos, el más joven, me dice
"Acá te traemos la declaración para refrescarte la memoria", ya que tenes que declarar próximamente y debes hacerlo bien. Me invitan para reunirme con la Dra. Lucila Pujol para asesorarme sobre mi declaración, reunión que sería el día Sábado 09 de Febrero a las 17 hs, en las sede del Sindicato de Trabajadores Municipales. 
Además agregan que el día 08 de Febrero a las 11 hs. esta citado el Sr. Bernabé Aranda, como que el día Lunes 11 de Febrero, también estaba citado el Sr. Raúl Pinto. Todos para ser asesorados con la Dra. Pujol en sus respectivas declaraciones. Entonces le pregunto quienes son a lo que contestan: Rubén Maulin y Dr. José Zaragoza; quien me manifiesta que él estuvo presente cuando declaré en el año 2008. El Sr. Maulin me comenta que no veía la hora que esto se terminara, porque él no podía hacer cambio de domicilio de su hijo. La conversación giró siempre en que debía declarar bien. Ambos eran insistentes al respecto, hasta me insinuaron que debía pensar en mi familia. Esta conversación fue observada por la Sra. Angélica Pirani, desde la esquina, quienes al darse cuenta de dicha presencia, se subieron al auto y se retiraron rápidamente del lugar. Que el día sábado 09 de Febrero, siendo las 10 hs, se hace presente en mi domicilio, la Sra. Elvira Ana Dieringer, para avisarme que se suspendió la reunión de la tarde programada para las 17 hs. que mi conyuge salió a preguntarle para qué era la reunión y la Sra. Dieringer le dice que era para el tramite de la jubilación por haber estado detenido, que yo había entendido mal, que no era para ser asesorado por la Dra. Pujol en su declaración. Que no es la primera vez que me visitan. Que en otras oportunidades lo hizo el Sr. Bernabé Aranda quien me ofrecía ayuda económica o cualquier otra cosa que necesitaba para mi salud, me invitaba para que vaya a las reuniones los días Viernes a las 20 hs en el Sindicato de Trabajadores Municipales, lugar donde se reúne la Asociación Norte Amplio por los Derechos Humanos, para ser atendido por el Sr. Raúl Borsatti. En una de las visitas, el Sr. Bernabé Aranda, me proporciona un numero de celular: 0342 - 5357789; perteneciente al Sr. Borsatti; para que me comunique con él porque es el que maneja el tema de la jubilación. Que se que esto también ha sucedido con otros testigos. Que a raíz, de este hecho siento temor por mi seguridad física, como por la seguridad de mi familia. Que el automóvil Renault Clio dominio IOA 041 ha pasado varias veces mas por la puerta de mi domicilio, que lo hace en forma lenta y despacio, con masculinos en su interior. Que me siento muy aterrorizado y amedrentado, puesto que soy testigo de descargo de uno de los imputados y es mi deseo decir la verdad de los hechos y del armado de este juicio. Que no quiero terminar como el testigo de la tragedia de Once. Que quiere dejar constancia de lo sucedido, por cualquier cosa que me suceda a mí o a mi familia". Dando por finalizada mi diligencia, Leída y Ratificada firma el requirente de conformidad por ante mí, que doy fe. Hay una firma ilegible perteneciente a Horacio Mario Albarenga ante mí Escribana pública autorizante Daniela Alejandra Alegre esta mi sello notarial.
El juicio de la causa denominada "Sambuelli, Danilo Alberto y otros" (ex causa 50/06), se inició el 19 de noviembre de 2012, en el Tribunal Oral Federal de la ciudad de Santa Fe, incluye crímenes de lesa humanidad perpetrados en el norte santafesino durante el terrorismo de Estado.
La causa se inició a partir de una denuncia interpuesta ante la Fiscalía Federal Nº 1 de Santa Fe. Investiga el accionar represivo respecto a hechos cometidos en la ciudad de Reconquista durante la última dictadura militar. Está previsto que presten su declaración 66 testigos.
Los imputados, Danilo Alberto Sambuelli, Jorge Alberto Benitez, Carlos Armando Nickisch, Rubén Vicente Molina, Eduardo Antonio Luque, Arnaldo Máximo Neumann y Horacio Osmar Machuca, son investigados por distintos delitos.
Sambuelli y Benítez eran militares que cumplían funciones en la Brigada Aérea de Reconquista y los restantes eran ex policías de la Provincia de Santa Fe.


GUERRA EN ARGENTINA

http://www.youtube.com/watch?v=emBPZ1FqiAs 
Guerra en Argentina 2 ya esta en todos los kioscos !!! 

domingo, 24 de febrero de 2013

Apertura del año Judicial

La Asociación de Familiares y Amigos de Presos Políticos de Argentina adhiere e invita al acto convocado por la Asociación de Hijos y Nietos de Presos Políticos, con motivo de la apertura del año judicial.
Una vez más nos juntamos frente al Palacio de Justicia para pedir a los señores jueces respeto a la Ley  y a la Constitución Nacional.
El acto se llevará a cabo el día martes 26 a las 11:30hs en el Palacio de Tribunales.
Esperamos contar con la presencia de todos. Es hora de despertar y de ayudarnos, si queremos vivir en un país donde reine el  Estado de Derecho.
Hay más de mil militares ( policías, penitenciarios, fuerzas armadas , fuerzas de seguridad y civiles ) ilegalmente detenidos por haber combatido al terrorismo, hoy les toca a ellos, mañana  puede suceder con cualquiera de nosotros, ya que la violación a la ley deja una puerta entre abierta para que los ciudadanos vivamos en una continua libertad condicional…

Cierran en Uruguay las causas por crímenes de la dictadura

Cierran en Uruguay las causas por crímenes de la dictadura http://kbimages.blogspot.com/url-code.jpg

viernes, 15 de febrero de 2013

Declaración indagatoria de Ricardo Cavallo

Me declaro inocente de los cargos que se me imputan.
Por otra parte, según lo que se leyó en la lectura de la acusación, me acusan de cometer delitos contra una cantidad innominada de personas, solo la mencionaron con números globales.
Al intentar verlas en el disco que nos fue entregado el primer día de audiencias pude constatar que no coincide con lo que leyeron, por lo no me queda claro cuáles son, en definitiva, los casos en los que estoy acusado. 
Además durante la lectura de la acusación, no se me dijo quien me acusa, que hice, como lo hice, que pruebas hay. Encuentro imposible una defensa en este estado de cosas, por lo que declaro que estoy en estado de indefensión.
Para que esté hoy sentado aquí en esta situación, se han violado en mi perjuicio, al menos estas normas legales 
1.                Se me acusa de hechos que no eran delito en el momento de haber ocurrido y no lo  son ni siquiera hoy. No están tipificados en el Código Penal Argentino.
2.                Para encarcelarme se han violado y no respetado de hecho y de manera ilegal: La Constitución, el Tratado de Roma, el Pacto de San José de Costa Rica, el Código Penal Argentino y el Código Procesal Penal Argentino.
3.    Concretamente y tratando de precisar lo ya mencionado,  en los procesos llevados a cabo se destacan las  continuas violaciones a:
a.    La Constitución Argentina:
En particular su Art. 18 prescribe la necesidad del debido proceso legal y de la inviolabilidad de la defensa en juicio, como resguardos constitucionales en el cumplimiento de la labor jurisdiccional del estado, para que ésta se desenvuelva dentro del marco jurídico que aquella establece.
El debido proceso penal implica que no se omita el conjunto de reglas legales y de equidad que definen los derechos y deberes humanos, y más específicamente supone el total cumplimiento de las etapas procesales, que otorguen al procesado, oportunidades de defensa, prueba, juez de la ley y sentencia fundada.
Asimismo, conlleva el derecho al juicio previo (a la sentencia) que debe contener en forma perentoria, entre otras garantías:
·La acusación o demanda clara en la exposición del hecho que sirve de base.
En este caso, todavía no pude enterarme de que me acusan: he oído la lectura que se ha hecho de la acusación. Resultó ser un resumen de las acusaciones, que me ha dejado a oscuras. ¿Cómo puede uno defenderse de 380 cargos de detención ilegal o de cualquier otro cargo, sin más datos?¿Quienes son?¿Cuáles fueron las circunstancias?¿Cuál es la prueba? El CD que nos entregaron en la primera audiencia tampoco arroja mucha luz, al contrario. Los datos del CD no coinciden con lo que leyeron. ¿Cuál vale? 

·La oportunidad de defensa para que el imputado o demandado pueda ser oído con amplitud y defendido eficazmente, no pudiendo ser obligado a declarar contra sí mismo.
La defensa eficaz no puede alcanzarse sin la información mínima necesaria para conocer acusaciones y prueba de las querellas, tampoco sin las herramientas adecuadas para ejercerla.
En el tiempo que llevo en relación con procesos de este tipo, he escuchado hablar de “igualdad de armas”: es una falacia. No hay ninguna igualdad de armas.
Hoy todavía no dispongo en mi lugar de detención de una computadora para trabajar en la defensa, las diez que instaló el Servicio Penitenciario Federal el 13 de agosto de 2012 en un par de meses dejaron de ser suficientes. Son de uso común, por lo que cualquiera puede usar cualquier máquina. Esto tiene consecuencias, la más gravosa es que hoy, el material para poder trabajar con la máquina tarda más de 45 minutos en ser copiado en una PC, por lo que resulta imposible  estar instalándolo cada vez que puedo acceder a una. Durante semanas he tratado infructuosamente acceder a la PC en particular que tiene la información necesaria para poder trabajar en ella sin éxito.
Además de estos inconvenientes, tenemos que lidiar con que la información que libera el tribunal esta en pendrives, que están prohibidos en Marcos Paz.
Esta situación me pone en situación de desigualdad absoluta con las querellas y la fiscalía, pero también con consortes de causa alojados en otras prisiones donde no tienen este problema. Ni que hablar de los acusados en este juicio que están en prisión domiciliaria, que pueden acceder a teléfono e internet sin trabas y tampoco están sometidos a un horario rígido para dedicarse a este tema.
Toda la comparación anterior palidece ya que todos, estamos en seria desventaja con los acusados en este juicio que están en libertad. ¿Qué igualdad de armas?¿Porqué?
Por otra parte hasta hoy solo tengo hasta el cuerpo 356 de la causa. Ha sido imposible acceder al resto de los cuerpos.
Además aquí he escuchado reiteradamente al tribunal hacer preguntas a algunos imputados, cuya respuesta podía constituir autoincrimación, cosa fácil ya que el estrés de este momento no es poco. De modo que puede decirse que hasta los propios miembros del tribunal hostigan a los acusados, tratando de sacarles declaraciones autoincriminantes sin que lo perciban.
·La prueba que debe poder ser ofrecida, producida y analizada jurisdiccionalmente.
Dijo la doctora Goransky que la prueba en algo que se llama un juicio oral debe ser producida en las audiencias del juicio; lo contrario es negar al acusado el derecho de defensa.
En este caso se está haciendo una alquimia considerando prueba testimonios de personas muertas o que actualmente no pueden declarar lo que no permite preguntar a las defensas.
Los que declaran también se dividen en dos grupos: los genuinamente afectados por los acontecimientos, que solo pueden dar fe del daño que han sufrido y los otros, que están notoriamente coordinados, modificando  permanentemente sus declaraciones para contradecir lo que los acusados puedan esgrimir en su descargo.
No resulta raro que en un país donde el estado de derecho tiene mayor vigencia que en el nuestro, como Estados Unidos, un juez rechazara la extradición del teniente de navío Bravo por, entre otras cosas, la existencia de testigos coordinados, que vuelve inválidos sus testimonios.
Por otro lado se consideran “prueba” actos que fueron perpetrados, no encuentro otra manera de decirlo, totalmente alejados de cualquier procedimiento legal, como por ejemplo la identificación de los cuerpos del llamado caso de la iglesia Santa Cruz, que se realizó a espaldas de las defensas, con procedimientos imposibles de auditar ni mientras se realizaban ni después. Esto es tan burdo que inevitablemente tendrá que ser revisado en el futuro.
·La irretroactividad de la ley, que debe ser previa al hecho del proceso con la excepción en materia penal de la ley más benigna.
Sé que es redundante ya que varios de los imputados lo han dicho, pero todos tenemos claro que de esto no se cumple absolutamente nada.
·La necesaria decisión fundada del tribunal o sentencia, que debe ser motivada, razonada y con arreglo a pautas lógicas y derivadas del derecho vigente.
He visto como este mismo tribunal condenó a las sentencias máximas que permite el marco legal argentino, en casos como el mío, sin una  sola prueba ni testigo que me ubicara siquiera en el lugar de los hechos. En cuanto al derecho vigente, ha sido completamente avasallado por una cantidad de disposiciones bajo la forma de “jurisprudencia” o “acordadas” lo que en buen romance hace es legislar desde el poder judicial, ya que cambian alegremente instrumentos como la Constitución Nacional, el Código Penal, el Código Procesal Penal sin cumplir ninguno de los requisitos necesarios para ello, avasallando al poder legislativo.
·Todo el desenvolvimiento del juicio debe ser ante los jueces propios, que son aquellos denominados naturales o designados por la ley, únicos competentes para desarrollar la actividad judicial del Estado, proscribiéndose las comisiones especiales.
También resulta evidente que los jueces que me son propios, de acuerdo al marco legal vigente en el momento de los hechos, no son estos. Por lo tanto no puedo menos que ver en esto una comisión especial que niega serlo, o dado el marco legal y el procedimiento que usan también podría compararse con lo que se da en llamar “tribunal popular”

Todas estas garantías son sistemáticamente violadas en estos juicios, pues entre otras cosas:
- El solo hecho de haber pertenecido a las FFAA o FFSS en la época del presunto hecho investigado, hace pasible a sus integrantes de ser procesados y luego condenados, mediante una acusación que acumula casos sistemáticamente repetidos para todos los acusados, sin que resulte necesaria la prueba de su participación efectiva en el hecho del que se los acusa.
- La prueba testimonial (prácticamente excluyente de cualquier otro tipo de prueba en estos juicios), como ya fue explicitado previamente no cumple con los más elementales principios del debido proceso.
- Es constantemente violado el Principio de irretroactividad de la ley Penal, aplicándose a los procesados una Legislación Nacional y fundamentalmente Internacional no existente y/o no ratificada por nuestro país al momento de los  presuntos hechos investigados, violándose con ello el derecho a ser juzgado con el marco legal vigente al momento de dichos hechos.
- Por lo mencionado precedentemente, la decisión y sentencia de los Tribunales que llevan adelante estos juicios, no deriva del derecho vigente en el momento de los  presuntos hechos investigados.
- Los procesados son juzgados por Tribunales incompetentes, que no responden a la calificación de Jueces Naturales, dado que no son los Jueces designados por la ley al momento de los presuntos hechos investigados.
Todo lo mencionado viola el Principio de Legalidad (pilar básico del Derecho) y convierte a todos estos procesos en Juicios ilegales e  insanablemente nulos. (Entre otros, sostienen esta postura los miembros del Tribunal que juzgó a las juntas militares en el ´85).

b.   El Tratado de Roma:
Es violado constantemente de dos formas:
                          i.      El gobierno argentino, a través de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, hace valer el tratado de Roma de manera retroactiva. Esto es ilegal y está explícitamente incluido y prohibido en la letra del Tratado.
                        ii.      Independientemente de lo arriba mencionado (lo que de por si inhabilita su aplicación a los presuntos hechos investigados), además es aplicado en forma sesgada, modificándolo de facto: para unos sí (agentes del estado), para otros no (terroristas).

c.    El Pacto de San José de Costa Rica.
Dicho pacto en su Artículo 8 establece entre otros principios:
Garantías Judiciales
                    i.            Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter.
                  ii.            Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad.
Durante el proceso, toda persona tiene derecho en plena  igualdad, a las siguientes garantías mínimas, cito:
“derecho de la defensa de interrogar a los testigos presentes en el tribunal y de obtener la comparecencia, como testigos o peritos, de otras personas que puedan arrojar luz sobre los hechos;”
                iii.            El inculpado absuelto por una sentencia firme no podrá ser sometido a nuevo juicio por los mismos hechos.

Es decir que en estos juicios El Pacto de San José de Costa Ricatampoco se cumple y también son sistemáticamente violados sus principios. Así por ejemplo:

A.   Como ya se mencionara, la mayoría de los procesados soportan plazos de prisión preventiva muy superiores a los establecidos en la legislación nacional e internacional vigente (en muchos casos mas de 4 veces dichos plazos), entre ellos por el propio Pacto de San José de Costa Rica.

B.   Todos los procesados son juzgados por tribunales incompetentes e ilegales, ya que los juicios no están a cargo de sus jueces naturales, como así también  se trata  de tribunales establecidos con posterioridad a los hechos investigados.

C.   El derecho de las defensas a interrogar a los testigos de la fiscalía o de la querella se ve permanentemente atacado por los propios jueces integrantes de cada tribunal, restringiendo el tipo y cantidad de preguntas a realizar a los mismos.

D.   Uno de los aspectos más graves del Pacto de San José de Costa Rica violado en la mayoría de los juicios es que en reiteradas oportunidades se ha vuelto a procesar con posterior sentencia condenatoria, a procesados que ya habían sido inculpados y luego absueltos por sentencia firme en juicios anteriores, por la misma causa. 






d.   Código Penal argentino:
Se utiliza dicho código para condenar a los procesados, basándose en delitos no tipificados en el mismo, en la época en que presuntamente sucedieron los hechos. Asimismo y fundamentalmente se debe tener en cuenta que el único Código Penal Vigente para los procesados, en la época en que presuntamente sucedieron los hechos, era el Código de justicia Militar (Ley Nacional 14.029), razón por la cual los procesos llevados a cabos deberían haberse regido exclusivamente por dicho código.


e.    Código Procesal Penal argentino:
El desarrollo de los juicios es completamente diferente de un juicio corriente. No se respeta el Código Procesal Penal de la Nación Argentina en multitud de aspectos. Por ejemplo:

                        i.          Igualdad de armas entre la defensa y la fiscalía
El principio de igualdad de armas constituye un elemento esencial de la garantía del derecho de defensa, y más ampliamente del principio de juicio justo, según el cual, cada parte del proceso penal debe poder presentar su caso bajo garantías judiciales, que permitan equilibrar los medios y posibilidades de actuación procesal, entre ellas las facultades en cuanto al material probatorio a recabar, de tal manera que no se genere una posición sustancialmente desventajosa de una de las partes frente a la otra parte,  como de hecho se presenta entre el ente acusador y el acusado en estos juicios, ampliamente a favor del primero y en detrimento del segundo.

                      ii.          La garantía del debido proceso

                    iii.          Se incorporan testimonios por lectura (sin el testigo presente), e incluso se los da por incorporados en bloque; con lo que es imposible defenderse ya que no se puede preguntar al testigo porque no está. En un juicio normal la declaración de un muerto no es admisible, en estos juicios sin embargo es aceptada.

                   iv.          Se admite el testimonio de un solo testigo como suficiente para condenar a un acusado, convirtiendo los juicios en verdaderos “tribunales populares”. Basta con que una persona acuse para que se condene al imputado.

                     v.          Para la condena del imputado, se admite como única prueba el testimonio de la que es presentada como víctima por la fiscalía o la querella, o el de familiares o amigos de aquella, lo que en otros juicios es considerado como incluido dentro de la denominada “Generales de la Ley” y por ende un hecho limitativo del mencionado testimonio.

                   vi.          Todas las modificaciones que realizan los tribunales respecto de un juicio normal van en contra de los acusados.


4.      Prisión preventiva.
La mayoría de los privados ilegalmente de su libertad mediante la figura deprisión preventiva han superado el plazo máximo en esa condición establecidos en la legislación vigente tanto Nacional como Internacional sin sentencia firme. En mi caso dicho plazo ha sido inusitadamente superado porque llevo doce años y seis meses de detención (al 24-02-13).


5.      Derecho que se aplica.
Hoy resulta frecuente escuchar en los Tribunales de Comodoro Py: “En este país, hay 3 clases de  derechos: el que se aplica a la gente común, el de los políticos y el de los militares”. Esto dicho por abogados que trabajan en los tribunales de Comodoro Py.



6.  Decisión política.
Para hacer posible tamaña cantidad de violaciones al marco legal, y que profesionales del derecho acepten sin reacciones visibles se necesita una decisión política del más alto nivel, porque de otra manera no podrían haber violado el marco legal vigente (Nacional e Internacional), donde se destaca particularmente la violación al Principio de legalidad, se que usteden saben y son concientes de que es un hecho tremendamente grave.


Esto lo reconoció Alberto Fernández, ex Jefe de Gabinete, en un reportaje que le hizo el periodista Eduardo Alivertiel 7 marzo del 2009 por Radio La Red:

“Apenas asumimos el primer tema con que tuvimos que lidiar fue el de los militares. Todos nuestros asesores jurídicos nos dijeron que era un tema cerrado: con el ejercicio de la voluntad política hicimos todo (lo que se conoce).
Este mecanismo es el que hemos usado de ahí en adelante con todos los problemas con que nos encontramos.”
Supongo que no hace falta que profundice más este asunto, que es de conocimiento público, se han publicado innumerables artículos acerca de las presiones del Poder Ejecutivo sobre los miembros del Poder Judicial.
Creo también que ustedes han ya tomado cuenta de que las presiones son cada vez mayores y más evidentes, por lo mismo son más burdas.


7.    Sintetizando:


Tribunalesincompetentes e ilegales
Juicios ilegales e insanablemente nulos
Nuevo Juzgamiento a quienes ya fueron procesados y absueltos con sentencia firme, en la misma causa.
Acusaciones con acumulación generalizada de casos para todos los procesados, por el solo hecho de ser miembros de las FFAA y FFSS en el momento de los hechos investigados y sin que requiera una prueba tangible de su real participación en dichos hechos.
Violación sistemática y continuamente reiterada de las garantías constitucionales del Principio de Legalidad y el Debido Proceso.
Condenas basadas en pruebas que no se ajustan a las formalidades legales.
Prisiones preventivas que superan los límites establecidos en la legislación vigente






No cuesta mucho esfuerzo, en esta línea de pensamiento, encontrar que el único soporte para toda esta  gigantesca estructura pseudo jurídica que posibilita la ejecución de juicios indiscriminados está en el poder político. Hasta el propio presidente de la Corte Suprema lo ha dicho, enunciando además que es una “política de estado”.

En el juicio conocido como “de Nüremberg”, luego de planteadas las acusaciones uno de los defensores de los acusados preguntó: “que derecho están aplicando para plantear estas acusaciones?”. El presidente del tribunal le contestó: “el derecho del vencedor”.

No hay otra explicación para entender que se estén violando flagrantemente instrumentos legales del país, incluídos pactos internacionales a los que nuestro país ha adherido: están aplicando el derecho del vencedor, que hace lo que le viene en gana.

Aquí la diferencia es que los vencedores han recurrido a un sistema judicial “profesional”, que pretende hacer creer al país, supongo que algunos hasta pueden creerlo ellos mismos, que hacen estos verdaderos “juicios populares” de acuerdo al derecho del vencedor  imperante.

Antes algunos les creían, cada vez les cree menos gente. Hoy ya tienen la sangre de 189 hombres sobre sus espaldas. Hasta donde van a seguir?

Cuando esto cambie y los que buscan vengarse a como dé lugar dejen los puestos que tienen infiltrados en el gobierno, solo quedarán entre ustedes los pocos que hay que comulgan con ese ideario.

El resto de ustedes se ve mezclado en una sangrienta venganza, que nada tiene de legal y que, seguramente ustedes no buscaron, pero a la que no supieron o no pudieron negarse. Con el agravante que los que dieron las órdenes no firmaron, pero ustedes sí. Son rastreables e identificables.

Hoy cada uno de los 189 muertos y de los enfermos graves con  riesgo de vida que hay confinados en cárceles para un promedio edad de menos de 30 años, cuando tienen un promedio hoy cercano a los 70, más del doble; cada uno de esos hombres fallecidos y de todos los detenidos aún vivos tiene una serie de personas en los juzgados de los que dependen, que son responsables por lo que le pasa.

Por todo lo que he relatado, puede verse algo que todos los presentes que hayan cursado la carrera de derecho ya conocen sobradamente: el marco legal vigente, la Constitución Nacional, las leyes aplicables, los códigos Penal y Procesal han sido modificados para “crear” una especie de derecho paralelo, que se aplica a un grupo particular de la población. ¿No es esto un ejemplo de persecución, hasta su exterminio, de un grupo de argentinos?¿No les suena familiar esta descripción?
Por todo lo dicho declaro que soy un preso político.


No importa lo que digamos, seremos condenados, a menos que nos toque en esta especie de sorteo, ser parte de los “elegidos” que serán absueltos, para darle credibilidad al proceso. Es conocido que es más creíble un tribunal que no aplica las mismas sentencias para todos, “alguno inocente hay”.
Se ha vulnerado todo el marco legal vigente, se aplica en nuestro juzgamiento un marco legal que rige solo para nosotros, los acusados, que comparecemos a estos procesos que llaman “jiuicio” sabiendo que somos acusados de actos o hechos que en la mayoría de los casos ni siquiera conocemos, que ya aparecieron o aparecerán testigos que, modificando sus declaraciones por enésima vez dirán de nosotros las cosas más terribles que puedan, que empeoran cada vez que declaran, como si estuvieran participando de una especie de concurso.
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¿Que podemos hacer en este caso, donde el marco legal vigente es una especie de ameba que cambia de forma según quien lo toca y donde no podemos confiar que las garantías de la Constitución, de los tratados internacionales ni del Código Penal nos alcancen?
En mi caso he decidido atenerme a lo que he aprendido como norma de conducta de muy joven, adolescente aún.
Según las normas vigentes en la Armada Argentina, al menos mientras estuve en actividad, hay una que es básica, viene desde el principio de la historia de las fuerzas armadas, no solo argentinas, sino de todo el mundo, que ha tomado siglos establecer y dice que: “el de mayor graduación se hace responsable de los actos de los de menor graduación”.
Así como está vigente desde hace mucho tiempo, también desde que se estableció como norma, tácita o explícita, ha habido casos de flaquezas frente a esta norma, que no han hecho más que fortalecer la noción de su vigencia.
De acuerdo a esta norma  solicito que los cargos y las pruebas que en este juicio se esgriman contra los señores:
Suboficial Principal retirado de la Armada Argentina.; ALTAMIRA,PAULINO OSCAR
Suboficial Mayor (RE) de la Armada Argentina; BAUCERODANIEL HUMBERTO
Suboficial mayor retirado de la Armada Argentina ;CARDO, VÍCTOR FRANCISCO
Capitán de fragata retirado; BINOTTI, JULIO CÉSAR
Capitán de navío retirado ; CLEMENTSMIGUEL ENRIQUE
Suboficial retirado de la Armada Argentina ;Cuomo, DANIEL NÉSTOR
Suboficial principal retirado de la Armada Argentina DAER,  JUAN DE DIOStitular del D.N.I.
Suboficial 2do. (RE) de la Armada Argentina  EYZAGUIRREOMAR ALFONSO . Aunque el caso de este suboficial debería haberse cerrado debido a su fallecimiento, en caso de que eso no se hubiera realizado vale la misma solicitud.
Suboficial Principal retirado de la Armada Argentina  GALIAN,CARLOS
Suboficial Principal (RE) de la Armada Argentina,GONZÁLEZ,ORLANDO
Teniente de navío retirado  NAVARRO,
Suboficial Primero retirado de la Armada Argentina, OLIVERAVÍCTOR ROBERTO
Suboficial Principal (RE) de la Armada Argentina, PEREYRAANTONIO ROSARIO
Teniente de navío retirado; POCH, JULIO
Suboficial 1ro. (RE) de la Armada Argentina, POLCHI,HÉCTOR FRANCISCO
Capitán de Corbeta retirado, SISUL HESSEMIR

Sea considerada en mi contra y que se exonere a los mencionados miembros de la Armada de los cargos que se les imputan, con efecto inmediato.
Ello porque en la época de los hechos que se les enrostran tenían menor jerarquía militar que yo.
Aclaro que “jerarquía”, en términos militares, quiere decir: que tenían menor grado militar y, en caso de tener el mismo grado tenían menor tiempo en el grado.

8.    Estado de indefensión.  Declaro que estoy en estado de indefensión, entre otras cosas porque:
a.  Es Imposible ver el contenido de la causa.
No he podido acceder a los cuerpos de la causa más allá del 356. Cuando nos dicen que “está a disposición de todas las partes en el tribunal” se les olvida mencionar el trámite necesario para poder acceder a ella que tenemos que hacer los que estamos detenidos.
Levantarse a las cuatro de la mañana, para ser trasladado a Comodoro Py, llegando a las seis de la mañana, para poder acceder a la causa después de las nueve en el mejor de los casos, en contacto con el material hasta poco después de mediodía, luego tener que esperar el traslado de regreso a la prisión, llegando habitualmente después de las once de la noche, a veces más allá de la una de la mañana,. Para ser despertado de nuevo a las cuatro para poder volver al día siguiente.
Todo esto constituye una rutina imposible de seguir para nadie, menos aún para gente mayor a los sesenta años.

b.  Imposibilidad de cotejar diferentes declaraciones.
Hoy todavía no tenemos ni todas las declaraciones, ni los medios para cotejarlas, como computadoras, que nos son suministradas con cuentagotas.

c.  Desigualdad de armas.
Es evidente que las querellas, la fiscalía y hasta otros imputados tienen acceso a muchas más herramientas que nosotros, los que estamos efectivamente presos, sobre todo en Marcos Paz. Pero además y que es mucho más importante y modifica todo el contexto de esto que llaman  juicio, todas las modificaciones al marco legal vigente fueron realizadas, siempre, en contra de los intereses de los acusados

d.  Disposición de computadoras para el trabajo.
Tenemos en Marcos Paz diez computadoras que están disponibles desde el 13 de agosto de 2012, para un total de 174 detenidos. Las máquinas son innominadas, es imposible cargar todo el material necesario para trabajar en la defensa cada vez que uno se sienta frente a una máquina, se tarda alrededor de una hora en hacerlo. Como pueden imaginar resulta imposible dedicarse seriamente a trabajar en la defensa teniendo que perder una hora o más, nada más que en poner una máquina en condiciones para poder trabajar en ella.

e.  Disposición de facilidades tecnológicas
Aparte de las computadoras hay otras necesidades, como scanners, programas de reconocimiento de caracteres u OCR,  impresoras, de comunicación, unidades de disco duro externos y otros. El acceso a internet hoy en día es cuestión básica para cualquier tipo de trabajo que exija la consulta de documentos de diferente índole. Todo esto es inaccesible para los que estamos en prisión.

9.    Condiciones de traslados para el juicio:
Las condiciones de los traslados son bastante más exigentes que las que tienen los acusados en domicilio o en libertad, ya que habitualmente nos despiertan a las cuatro de la mañana, nos dejan aquí en Comodoro Py alrededor de las seis de la mañana, donde tenemos que esperar hasta la hora del comienzo de las audiencias en un ambiente que en el mejor de los casos admite una estadía temporaria y no es apropiado para habitar durante un promedio de ocho horas cada día durante más de dos años.

Tampoco permite la posibilidad ni siquiera de usar el tiempo en trabajar para la defensa.

Por otra parte el hecho de acumular un promedio de entre once y doce  horas, entre estadía en la alcaidia y traslados, al tiempo que insumen las audiencias es una carga completamente desproporcionada con respecto al resto de las partes?

Además, el cansancio se va acumulando. No es lo mismo venir el primer día de la semana, que el segundo y menos aún el tercer día de cada semana. Es físicamente notable la carga de cansancio, tanto físico como mental, lo que redunda en inferioridad de condiciones manifiesta ante las otras partes de este proceso. ¿Esto es la tan mentada “Igualdad de armas”??


10.                      Atención médica.
La cuestión sanitaria es especialmente complicada en el caso de los acusados en este proceso que estamos en prisión efectiva: A modo de ejemplo el año pasado comencé un tratamiento de conductos el 18 de marzo de 2012 que recién pude terminar el 28 de diciembre de 2012.


Es decir: me encuentro indefenso en frente a este proceso que dan en llamar juicio.



No reconozco otras declaraciones que las que he realizado ante el Juzgado Nº 12 a partir del 31 de marzo de 2008 y durante el juicio que se realizó en este tribunal entre el 11 de diciembre de 2010 y el 27 de octubre de 2012.

Este, una vez más, no es el tribunal legalmente autorizado a juzgarme por los hechos que supongo se me imputan en este juicio. Digo “supongo”, porque aún en este momento

no tengo conocimiento de qué se me acusa:

En lo ocurrido en este proceso que llaman “juicio”, desde el 28 de noviembre pasado en adelante, encuentro que dicen, los miembros del Poder Judicial que participan de esto, que este es un juicio oral.

Pude aprender que en un juicio oral tienen validez los elementos que se ventilen en las audiencias del juicio, desde las acusaciones hasta las pruebas y los testimonios.

En cambio, aquí se ha leído algo que llaman “resumen” de las acusaciones. Lejos de explicarme de manera clara  de que se me acusa, he escuchado que simplemente ligan mi nombre a una cantidad de casos totalizada, ignorando hasta el momento de quienes se trata, en que circunstancia ocurrieron los hechos, como me relacionan con el caso y con el lugar de los hechos. Hasta este momento ignoro estas precisiones básicas de cualquier juicio penal de este país y de la mayoría de los países.

No resulta aventurado entonces afirmar que estoy siendo acusado en un proceso que pretende seguir la liturgia de un juicio penal argentino, pero que no cumple la mayoría de las condiciones básicas para que sea considerado un juicio.


11.                      Estas son las condiciones en las que se desarrolla eso que estamos viviendo.

Vayamos ahora a lo que puedo esperar de este tribunal. De acuerdo a todo lo que ya he dicho todo parece indicar que no puedo esperar gran cosa. Pero la cosa es todavía peor:

Este tribunal me ha negado la excarcelación a pesar de llevar detenido más de doce años, en pocos días más serán doce años y medio. Como argumentos para negarme ese beneficio ha esgrimido que tengo un juicio pendiente, este proceso que llaman juicio.

Extraña afirmación, cuando en este proceso  aproximadamente la mitad de los imputados no está en una cárcel e incluso hay quienes están en libertad!. Hablando de igualdad de armas…

Ya desde la posibilidad de inferencia que tiene un lego como yo solo me queda imaginar que los que estamos en prisión tenemos alguna calidad diferente del resto de los acusados que no están en prisión.

Me cuesta ver que es lo que ocurre en mi caso…en el caso de mi pedido de excarcelación el fiscal en su dictamen dijo que fui detenido con un documento falso en mi poder, argumento que fue adoptado por el tribunal, que lo menciona en su denegatoria del pedido de excarcelación…podría ser entonces que piense el tribunal que en mi caso exista riesgo de fuga…. Pero resulta que esta afirmación realizada por el fiscal es falsa.

No solo no fui detenido con documentos falsos en mi poder, tampoco los tenía en ningún sitio. Es cierto que no he podido leer, aún hoy, el total de la causa…pero en ningún lugar de ella se menciona que yo haya sido detenido con documentos falsos.
Tampoco el fiscal dice de dónde sacó tal cosa.

En cuanto al peligro de fuga, la realidad es que no llevo doce años y medio detenido…la noche del 19 al 20 de enero de 2007 la pasé en libertad. Estuve en libertad aproximadamente doce horas.

Luego de que el juez español decidió que España no tenía jurisdicción para juzgarme y que, de manera ilegal decidiera mantenerme en prisión por cuarenta días más para darle tiempo a la Argentina de decidir que quería hacer respecto de mi caso, cuando en realidad tendría que haber dictado un auto de libertad de manera inmediata, finalmente fui liberado la noche del 19 de enero de 2007.

A la mañana siguiente, en cuanto abrieron los tribunales me presenté voluntariamente en el tribunal español que tenía a su cargo el pedido de extradición que, finalmente, había enviado Argentina a España.
Cuando me presenté estaba seguro de que me iban a dictar auto de prisión.
Me presenté para estar a derecho. Por supuesto me dictaron auto de prisión.  Y fui a prisión.

Dado lo ocurrido, difícilmente se podría argumentar riesgo de fuga en mi caso.
En lugar de mencionar esto, el fiscal eligió aplicar, como llamarlo? Justicia creativa?? Y hacer una afirmación totalmente falsa, sin sustento alguno.

El tribunal, este tribunal, dio por buenos los dichos del fiscal. No conozco los procedimientos ni la forma de administrar justicia, pero en cualquiera de las actividades que he desarrollado en mi vida laboral esta actitud, la del tribunal, me hubiera acarreado consecuencias desagradables al dar por cierto algo que alguien me dice y tomar decisiones fundadas en un dato sin verificar. 

Por otra parte no puedo menos que constatar que defender la soberanía de nuestro país no parece ser algo que sea bien visto ni tenga mérito alguno, porque además de presentarme ante la justicia al día siguiente de ser detenido, desde el momento en que fui privado de mi libertad he mantenido la posición de sostener que el único país con jurisdicción para entender en este tema es el nuestro, Argentina.

Ello me acarreó extensos procesos judiciales tanto en México como en España. En estos más de doce años que llevo detenido, he pasado siete años, siete meses y cinco días detenido en cárceles comunes en otros países, más de la mitad de ese tiempo en condiciones de aislamiento, aún sabiendo que de aceptar la soberanía de España los plazos se hubieran acortado más que significativamente, cosa que, aparte de suponer se me dijo explícitamente de diversas formas en cada uno de esos países…hasta se lo dijo el secretario del Juzgado Nº 12 a un familiar mío!.

Cuesta imaginar cual es el fundamento del fiscal al enunciarlo y del tribunal en adoptarlo, que exista peligro de fuga luego que me pasé años defendiendo la soberanía argentina y sometido a condiciones de trato y detención sumamente desfavorables, para decirlo de una manera suave…donde me voy a ir? Después de sostener a un costo enorme, durante más de siete años que tenía que venir aquí?


12.                      Respecto a la posibilidad de obtener justicia, para nosotros, los imputados hoy es nula. Todas las modificaciones que se han hecho al marco legal vigente han sido en nuestro perjuicio. Como precedente puedo citar la experiencia  por la que he pasado ante este mismo tribunal: no hubo ninguna prueba en mi contra y ningún testigo me ha relacionado con los hechos por los que me acusaban. No obstante fui sentenciado a prisión perpetua.

Normalmente podría pensar en una situación semejante para este nuevo proceso al que dan en llamar juicio.

Sin embargo hay una variante no menor: En una audiencia he oído decir a la fiscal Goransky que todo esto, de ser llevado adelante así, constituirá un “juicio nulo”. 

Ni ella, que no puede decirse que nos defienda de algún modo, pudo seguir adelante con esto. Entonces lo que viene es, obviamente, peor para los acusados.

No puede esperarse sino una cuota mayor de discrecionalidad, cosa que, por otra parte, ya está ocurriendo como puede verse  en las medidas tomadas por el tribunal para acotar el derecho a la defensa, presionando a los imputados para que acorten sus declaraciones indagatorias.

Lo mismo puede decirse de los medios que ha dispuesto el tribunal para que podamos ver las audiencias desde los sitios de detención. Se los llama “video conferencia”, en realidad tendría que llamarse “televisión en broadcasting”, ya que lo único que puede hacerse, al menos desde Marcos Paz, es ver televisión. No hay ninguna manera de interactuar con el tribunal, menos con los defensores. Es más, ya se han producido cortes en la recepción  en reiteradas oportunidades sin que la audiencia haya sido interrumpida para posibilitar que los detenidos puedan seguir el desarrollo de la misma.

Esta situación me obliga a venir efectivamente a esta sala para poder hacer el seguimiento de las audiencias y tener contacto con mi defensa durante la misma. Eso tiene un costo: para cada audiencia soy despertado a las 4 de la mañana, habitualmente alrededor de las seis de la mañana llego a Comodoro Py donde tengo que esperar en la alcaidía hasta la hora de las audiencias, nunca antes de las diez de la mañana. El retorno a Marcos Paz se produce generalmente no antes de las once de la noche, con lo que las audiencias en días sucesivos no hacen más que aumentar la carga de exigencia física, quedando en notoria inferioridad de condiciones con respecto al resto de los participantes, lo que disminuye mi capacidad física y mental al estar permanentemente en estado de fatiga.

Reitero entonces que me declaro preso político, que aún hoy no conozco el contenido de la imputación en mi contra y que estoy indefenso ante este proceso que llaman juicio.

FIN