(Editorial del Diario La Nación del día 09 de diciembre de 2007)
Es probable que, a la hora de hacer un balance de su gestión gubernamental, el presidente Néstor Kirchner coloque en un primerísimo plano su preocupación por los derechos humanos y por la revisión de nuestro pasado trágico.
No obstante, ni el Poder Ejecutivo ni muchos jueces han respetado el principio de que la defensa de aquellos derechos jamás puede ser selectiva. Hay excepciones, afortunadamente. El 30 de octubre último, el fiscal general Claudio Marcelo Palacín, en su dictamen en la causa que tramita ante el Juzgado Federal N° 4, sostuvo que los crímenes abominables sufridos por el coronel Argentino del Valle Larrabure, secuestrado por terroristas del Ejército Revolucionario del Pueblo (ERP), torturado y asesinado en 1975, constituyen delitos de lesa humanidad y que, por esta razón, son imprescriptibles.
Debe recordarse que las organizaciones terroristas cometieron cientos de crímenes contra personas indefensas y ajenas a todo conflicto, que incluyeron niños y hasta familias que quedaron destruidas. El debate se genera luego de que la Corte Suprema de Justicia, en el caso "Derecho, René Jesús" decidió, en coincidencia ahora con la jurisprudencia y la doctrina internacional, que los crímenes de lesa humanidad pueden ser cometidos por una organización que "no necesariamente tiene que ser la del Estado"; esto es, que pueden ser cometidos por organizaciones que se enfrenten o luchen contra el Estado, desde la subversión o la insurgencia.
Hoy contamos con valiosos precedentes internacionales recientes, como el del caso Martic, decidido por el Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia, en el que se decidió que los crímenes de guerra definidos por las Convenciones de Ginebra de 1949 son crímenes de lesa humanidad, tanto en los conflictos armados internos como en los internacionales. El mismo tribunal internacional, en el caso Milosevic, aclara que el control sobre el territorio no es exigencia para la aplicación de las Convenciones de Ginebra de 1949 y la determinación de las graves responsabilidades que, bajo ellas, pudieran corresponder.
Esto forma parte de una inequívoca tendencia jurisprudencial que coincide en interpretar que la protección ginebrina a la persona humana no puede ser limitada, restringida ni cercenada en modo alguno. Por esto es destacable que el fiscal Palacín haya tenido la independencia de criterio requerida para señalar que "todo individuo indefenso, independientemente de su estado formal como miembro de una fuerza armada, debe considerarse civil", algo que comprende a "quienes no estén tomando parte activa en las hostilidades, incluyendo los miembros de las fuerzas armadas". Agregó que "la exclusión de militares y soldados como víctimas de crímenes de lesa humanidad, por su sola condición de tales, no tiene justificación alguna en el derecho internacional".
Tan pronto como se conoció el dictamen del fiscal Palacín, algunos de los querellantes sostuvieron que se pretendía reflotar la llamada teoría de los dos demonios. No es así. En realidad, el demonio es siempre uno, el que impulsa a cometer los crímenes, sin importar de qué lado de una confrontación cualquiera estén ubicados los criminales. La vara para medir los crímenes de lesa humanidad es y debe ser una sola. El dictamen del fiscal generó la percepción de que podía comenzar a cerrarse una zona de impunidad abierta por demasiado tiempo. Así, quizás, lo percibió la Procuración General de la Nación, que para impedirlo, prestamente, emitió una resolución el 29 del mes último, mediante la cual instruye a todos los fiscales con competencia penal a que adopten la "posición uniforme" de que en la década del 70 "no estaban internacionalmente criminalizadas las violaciones del derecho internacional humanitario aplicables a los conflictos armados internos.
De esta manera se pretende cerrar la investigación comentada y todas las similares, consolidando aquella área de impunidad para quienes cometieron tremendos crímenes desde las organizaciones terroristas. El protagonismo público que adquirió el actual procurador general, Esteban Righi, en 1973, en momentos en que representantes de esos grupos terroristas se insertaron transitoriamente en el poder, y su evidente simpatía hacia ellos hacen presumir falta de objetividad en sus instrucciones a los fiscales.
Lo cierto es que la Argentina ratificó expresamente, en 1956, el Convenio de Ginebra relativo a la protección de personas civiles en tiempo de guerra, que en su articulado se refiere explícitamente al caso de los "conflictos armados sin carácter internacional" (o sea, a los internos) y a la protección de las personas que "no participen directamente en las hostilidades". Ese convenio, expresión de la costumbre internacional, entró en vigor entre nosotros el 17 de marzo de 1957. Desde entonces, es ley interna. Mucho antes de los 70.
En el sesgado informe adjunto a la resolución aquí criticada se silencia que la opinión prevaleciente en el mundo es precisamente la contraria a la expresada por el procurador. No hace mucho el arzobispo sudafricano Desmond M. Tutu dijo: "No lograremos hacer este mundo más seguro empleando tácticas basadas en la deshumanización de otros o refugiándonos en el uso del poder o en la agresión, o en la defensa selectiva de los derechos humanos, o en la demonización y marginalización de algunos. Esas son estrategias cortas de vista que sólo conducen a más conflictos, inseguridad e injusticia en el largo plazo".
Las lamentables interpretaciones parciales exteriorizan que, respecto de algunos, no puede haber justicia ni respeto por su derecho a conocer la verdad. Y parecen destinadas a tratar de cerrar arbitrariamente una puerta, para proteger a algunos, mientras -en paralelo- la sed de venganza, disfrazada con otros ropajes, sigue alimentando acciones contra otros. Frente a esta realidad, la posibilidad de construir un futuro sin rencores se sigue dilatando.
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