domingo, 22 de julio de 2007

Los Crímenes de Lesa Humanidad cometidos por los terroristas en la Década del 70

MILÁN MARTIC ES SENTENCIADO A 35 AÑOS DE CARCEL POR SUS CRÍMENES DE LESA HUMANIDAD por Emilio Cárdenas (*) Publicada en Diario EL DERECHO de la Universidad Católica Argentina, miércoles 27 de junio dé 2007

Asesinar a civiles inocentes en un “Conflicto interno” como el que sacudiera a la sociedad argentina en la década de los 70 es, a la vez, un “crimen de guerra’ y un “crimen de lesa humanidad”. Así lo acaba de decidir expresamente el Tribunal Penal internacional para la ex Yugoslavia en el caso que aquí comentamos (1).

En consecuencia, los responsables de esos cobardes crímenes, sin excepción alguna, deben ser juzgados y, en su caso, condenados. Por su muy particular naturaleza, que ofende a la condición humana, esos crímenes son siempre imprescriptibles y no pueden ser objeto de perdones, indultos, o amnistías, que el derecho internacional rechaza de plano (2).

Entre nosotros, lo cierto es que tan solo una de las partes de ese ‘conflicto interno” ha sido y sigue siendo investigada. La otra, la de la guerrilla, goza de una inexplicable impunidad que ha sido impulsada y mantenida por ella misma y sus adláteres, ante la inexplicable pasividad de la sociedad toda. Peor aún, con algunos de sus ex miembros presumiendo ante todos el “mérito” de haber cometido actos criminales, de cobardía sin par, a punto tal de que son para el derecho internacional crímenes abominables. Y las víctimas civiles de su perfidia siguen frustradas; esperando una justicia que hasta ahora les ha sido negada.

Es oportuno advertir que frente a este estado de cosas existente —en mayor o menor medida— a ambos lados del Rió de la Plata, el ex presidente del Uruguay, Julio Maria Sanguinetti, acaba de recordamos a todos, con toda razón, que esos guerrilleros fueron precisamente quienes en su momento comenzaron con ‘las violaciones sistemáticas de los derechos humanos, mediante el asesinato y el secuestro (de civiles inocentes) y el ataque a unas instituciones democráticas que pretendían sustituirse por los principios de la revolución cubana (3). Lo que algunos jóvenes que no vivieron lo ocurrido en la década de los 70 seguramente no tienen en cuenta al evaluar lo entonces sucedido.

Por esto es que el contenido da la sentencia recaída en el caso “Milan Martic”, debe ser ampliamente difundido. Y naturalmente tenido en cuenta por una jurisprudencia que, hasta ahora, lamentablemente, ha silenciado (por razones obvias) esta línea de precedentes y parece haberse inclinado por dejar absolutamente impunes a quienes, desde la guerrilla, asesinaron sin miramientos e civiles inocentes, cometiendo crímenes que el derecho internacional —reiteramos— define como de “lesa humanidad” y que han sido repudiados explícitamente por la comunidad internacional desde que se suscribieran la Convenciones de Ginebra de 1949, de aplicación tanto a los conflictos armados “internacionales”, como a los conflictos armados “internos”(4).

El caso “MARTIC”

El caso “Milan Martic” fue decidido por el Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia el 12 de junio pasado. El proceso judicial respectivo había comenzado el 13 de diciembre de 2005 y concluyó el 12 de enero de este año. Durante el mismo se acumularon unas 11.000 páginas de labor, se tomó declaración a 67 testigos que siguen con vida y se admitió como prueba la producida por escrito por otros 33 testigos. Además, se aceptaron más de un millar de documentos que, por ella, se agregaron a la voluminosa causa.

Martic, que habla estado prófugo por espacio de siete años, se entregó finalmente al tribunal, aceptando su jurisdicción, en 2002. Había sido formalmente acusado de ser el responsable de 19 distintos crímenes cometidos durante el conflicto armado “interno” que afectara la ex Yugoslavia durante la década de los 90.
Entre ellos, 9 violaciones del derecho humanitario internacional definidas explícitamente por las leyes y costumbres de la guerra en el art 3°—común— de las Convenciones de Ginebra de 1949, incluyendo el asesinato de civiles inocentes, las torturas, los tratos crueles e inhumanos, la destrucción y saqueo de propiedades, y algunos otros crímenes abominables, de similar magnitud.
Además, de 10 crímenes “de lesa humanidad”, definidos por el art. 5° del Estatuto del Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia, incluyendo el asesinato de civiles inocentes, las deportaciones y otros actos de inusual crueldad, que son inaceptables para la comunidad internacional (5).

Entre los crímenes cuya responsabilidad inoportunamente se atribuyera a Martic estaba el de genocidio, única acusación que, sin embargo, no prosperó en su contra.

Los hechos investigados por el tribunal internacional oportunamente creado por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas ocurrieron durante el conflicto que afectara a los Balcanes, en la región denominada de Krajina, en territorio de Croacia. Concretamente, se acumularon desde agosto de 1991 hasta fines de 1995. La acusación incluyó a Martic en una “Asociación ilícita para delinquir”.

Martic había nacido en noviembre de 1954, en Zagrovic, Croacia. En su juventud se desempeñó como policía, especializándose en cuestiones de seguridad. Luego, militó en el Partido Democrático Serbio de Croacia, que representaba los intereses de los croatas de nacionalidad serbia. Martic comandó fuerzas paramilitares que en su momento gozaron del apoyo del fallecido ex Presidente de Yugoslavia, Slovodan Milosevic y que actuaron —notoriamente- en el “conflicto armado Interno” que afectare a Croacia.
Para el tribunal actuante, la búsqueda del objetivo de unificación territorial para todos los serbios fue el factor que puede considerarse como la “intención o propósito criminal común” que vinculara a Martic con sus seguidores en una serie de actos y actividades delictivas comunes —consumados con relaciones y contactos entre sus responsables que definieron la existencia de una verdadera “asociación ilícita”— los cuales, pese a haber generado una atmósfera de terror y violencia, no se tradujeron, sin embargo, en una ola de exterminio que hubiera, quizás, podido ser calificada como genocidio.

Esa “atmósfera” incluyó el bombardeo indiscriminado de Zagreb (ciudad capital de Croacia, densamente poblada) con misiles “Orkan M-87” y “Luna P-65”, incapaces de dirigirse a un objetivo o blanco específico, en el que fallecieron (al voleo) muchos civiles inocentes (6).
En esto hay ciertamente que destacar una suerte de conexión directa con una de las más horribles (y cobardes) tácticas utilizadas en la Argentina por la guerrilla en los 70, concretamente la de utilizar bombas o explosivos que causaron víctimas indiscriminadas entre la población civil inocente de nuestro país.

No obstante la bajeza del proceder, las cosas se han desfigurado tanto entre nosotros que hasta algún actual legislador se vanaglorió abiertamente, en el pasado, en los diarios de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, de haber enviado personalmente “paquetes bomba” a algunos empresarios (naturalmente “civiles inocentes”) con el objeto de eliminarlos o de causarles horrible daño físico; lo que es absolutamente increíble y muestra la profundidad de nuestra crisis de valores, dentro de la cual hasta se ha llegado a disfrazar a algunos crímenes imperdonables contra civiles inocentes como presuntas “hazañas” corajudas.

El tribunal entendió que la conducta de Martic resultó absolutamente injustificable, desde que no vaciló un instante en cometer crímenes “de lesa humanidad” contra civiles inocentes, contra detenidos, o contra personas mayores, todos los que conforman grupos que, por ser “especialmente vulnerables, requieren una protección muy particular.

Es bastante obvio que en los crímenes de Martic coincidieron el elemento material (actus reus), esto es un conjunto de crímenes de derecho común que conformara una ola de violencia grave, que fueron cometidos en el marco general de un ataque generalizado y sistemático, que tuvo a la población civil de Croacia como blanco; con el elemento subjetivo (mens rea) desde que Martic sabía perfectamente bien que los crímenes de los que ha sido responsable eran parte de una campaña o estrategia bastante más amplia, puesta en marcha con objetivos políticos, que se estaba desarrollando, y que él mismo conducía.

La caracterización precisa del asesinato de civiles inocentes
La sentencia comentada tiene, creemos, un valor muy especial entre nosotros, los argentinos. Porque ella, conforme al derecho internacional prevaleciente, define al asesinato de civiles inocentes en los conflictos armados “internos”, no sólo como “crimen de guerra”(7) sino también (simultáneamente) como delito de “lesa humanidad (8). Como ambas cosas, quede claro.
Los civiles inocentes siempre estuvieron protegidos por el derecho humanitario. Porque nunca se los puede hacer blanco de la violencia. Jamás. Por motivo alguno. Tanto en los conflictos “internacionales”, como en los “internos”(9), sin distinción alguna.

Por esto, Milan Martic, de confirmarse la sentencia, deberá cumplir treinta años de prisión contra los que, sin embargo, podrá acreditar los 1885 días de prisión preventiva ya consumidos, así como los que en más se agreguen durante el proceso de la apelación que seguramente comenzará ahora.

Para nuestro país, un nuevo precedente jurisprudencial internacional que no puede ignorarse por parte de nuestros tribunales (incluyendo nuestra Suprema Corte de Justicia) y un paso más en dirección a terminar con lo que luce como una injustificable impunidad que beneficia a quienes parecen gozar de una suerte de “protección”, esto es quienes en la década de los 70, como Martic en los 90, cometieran crímenes “de lesa humanidad” contra civiles inocentes, que son imprescriptibles y no indultables, por los que todavía no han pagado, hasta ahora al menos.
Si el precedente es finalmente tenido en cuenta; nos ayudará a ser probablemente “algo menos cínicos respecto de nuestra capacidad de hacer respecto de las atrocidades en cuestión, y algo menos responsables cuando omitimos actuar como debemos”(10).

(*) Ex embajador de la República Argentina ante la ONU
(1) Véase el texto de la decisión en
http://www.un.org/icty/pressreal/2007
(2) Cárdenas, Emilio J. “Conductas que constituyen crímenes de lesa humanidad”, en ED, 217-646.
(3) Sanguinetti, Julio María. “Nunca más el doble discurso”, en el diario “El País” de Montevideo, Uruguay, del domingo 17 de junio de 2007, Pág A15.
(4) Decreto ley 14.442/56. Ellas entraron en vigor en la Argentina el l7 de marzo de 1957.
(5) Véase la resolución 827/93 del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, del 25 de mayo de 1993, en: WUÉNAEL, Mettraux: Internacional Crimes and Tribunels an the ad hoc Trbunals, Oxford University Pressa, pág. 384 y siguientes. El art 5to de esos Estatutos, recogiendo claramente la costumbre internacional prevaleciente, define —expresamente -- a algunos ‘Crímenes de lesa humanidad”, cuando éstos se cometen durante un conflicto armado, sea éste tanto internacional como interno, indistintamente. Entre ellos aparecen: los asesinatos de civiles inocentes y otros actos inhumanos (como los secuestros) que pudieran haberse cometido contra ellos. Sin margen alguna para la duda.
(6) Cabe destacar que el Tribunal Penal Internacional señaló específicamente que la existencia, en las cercanías, de blancos de naturaleza millar es irrelevante y no es, jamás, razón suficiente para “justificar” la comisión de un crimen de lesa humanidad, que es siempre absolutamente injustificable, cualquiera sea la pretendida razón invocada por el terrorismo. En su sentencia, el tribunal recordó que las “represalias” son siempre opciones de último recurso cuando todas las otras alternativas no pueden ser efectivas. Agregando que ellas deben tomarse previa advertencia a la contraparte, tomada al más alto nivel político de decisión y ser, siempre, proporcionadas a la violación inicial a la que responden y respetar el derecho humanitario internacional, lo que supone que ellas no nos, tampoco, excusa para asesinar, dañar o atacar a blancos o civiles inocentes. Nunca.
(7) Éste fue el cuarto cargo, separado, formulado por la fiscalía contra Martic.
(8) Éste fue el tercer cargo, separado, formulado por la fiscalía contra Martic.
(9) Desde el caso “Tadie”, decidido por el propio Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia (ICTY, IT-94-1-AR72; 1995), la necesidad de preservar a los civiles inocentes se aplica en los conflictos “internos” tanto cuando éstos enfrentan a autoridades gubernamentales con “grupos armados organizados”, como cuando los enfrentamientos son entre distintos grupos, dentro de un mismo Estado.
(l0) WUÉNAEL, Mettraux, « Internacional Crimes... », cit., pág. 367.

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