jueves, 1 de octubre de 2009

5 de octubre: FFAA, las Nuevas Víctimas del terrorismo

5 de Octubre: FFAA, las Nuevas Víctimas del terrorismo

Lo actuado no es una política de defensa de los derechos humanos –como falsamente sostiene el gobierno y difunde el periodismo-, sino la desfachatada institucionalización en el país de un derecho penal de enemigos, enderezado a lograr el aniquilamiento de sus destinatarios, las FFAA y FFSS.

Por Alfredo A. A. Solari



1.-Introducción

Sabido es que las bandas terroristas que asolaron a la República durante las décadas del ’60 al ’80 tenían como objetivo reiterada y públicamente declarado tomar el poder por la violencia en el país para luego implantar un sistema socialista marxista-leninista, como en Cuba (cuyo gobierno brindó apoyo, asilo, entrenamiento y medios a los argentinos que tomaron las armas contra la Nación para lograr aquel empeño).

También es conocido que en su accionar no trepidaron en asesinar, robar, secuestrar, extorsionar, y cometer toda clase de atentados violentos, no sólo contra los integrantes de las FFAA y FFSS y sus guarniciones, sino también contra civiles inocentes y contra lo que reputaban como representaciones del capitalismo al que combatían: políticos, empresarios, y sindicalistas.

La sentencia dictada por la Cámara Federal porteña en la Causa 13/84 contabiliza 21.642 hechos terroristas de toda laya, cuyas víctimas se recuerdan el 5 de octubre de cada año.

Derrotada militarmente la subversión, intentó luego otro camino, desarrollando una estrategia distinta, sin armas, desplegada con gran acción psicológica mediante para hacerla invisible a los ojos de la población, enderezada ahora a objetivos intermedios: la deslegitimación política de las FFAA, primero, y su desmantelamiento después, para lograr finalmente su aniquilamiento como fuerza impediente del nunca abandonado proyecto de instaurar el socialismo revolucionario en Iberoamérica al sur del Río Grande, fogoneado ahora sub-regionalmente por Hugo Chávez y el eje Venezuela, Ecuador, Bolivia. A todo lo cual las sucesivas administraciones Kirchner se han prestado desde 2003.

2.-El nuevo plan: la “política de DDHH”

Arribado al gobierno Néstor Kirchner el 25 de mayo de 2003 (a 30 años de aquel otro infausto aniversario patrio, el de 1973), inmediatamente puso en planta un plan de acción contra las FFAA, cuyo primer paso –en lo militar- fue el descabezamiento sin miramientos de las cúpulas militares, y el segundo la imposición de un acto de extrema sumisión política al jefe de estado mayor del Ejército Argentino el 23 de marzo de 2004 en el Colego Militar de la Nación.

Pero el ataque mayor se concretó en el plano jurídico y judicial, convirtiendo a los tribunales federales en nuevo escenario de la guerra revolucionaria. Por un lado, se dictaron las leyes 25.778 y 25.779 (ambas BO 3-9-09), la primera, otorgando jerarquía constitucional a la "Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad" de 1968, a la que Argentina adhirió por L. 24.584 (BO 29-11-1995, administración Menem); y la segunda, anulatoria de las leyes de amnistía 23.492 (PF) y 23.521 (PF), que habían sido convalidadas y declaradas constitucionales más de una docena de veces por la Corte Suprema de la administración Alfonsín. Los dos pasos complementarios fueron el descabezamiento de la Corte Suprema y la reapertura por la Cámara Federal porteña de las emblemáticas causas Nº 761 ESMA y 450 Cuerpo I de Ejército, en las que respecto de los hechos y personas allí investigados se habían operado ya largamente los efectos de las leyes 23.492 (caducidad de la acción penal), 23.521 (exoneración de quienes cumplieron órdenes), y asimismo los efectos propios del código penal: la extinción de la acción penal por prescripción. Una ruptura flagrante de la continuidad jurídica del Estado y una violación de garantías constitucionales.

La renovación de la persecución se convalidó, finalmente, con tres decisiones de la Corte Suprema de Justicia. La primera en el caso “Arancibia Clavel (CSN, 24/8/04 - Fallos, 327:3294), en la que extrapolando analógica y retroactivamente figuras del Estatuto de Roma (L.25.390, BO 23-1-01, que entró en vigencia el 1°-7-02) declaró aplicable la categoría de crímenes de lesa humanidad a hechos anteriores a su vigencia, y aplicando también retroactivamente la citada "Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad" , declaró imprescriptibles dichos delitos, siendo que esta última convención de ningún modo dispone el restablecimiento de acciones con prescripciones cumplidas. La segunda decisión fue en el caso “Simón” (CSN 14-6-05 - Fallos, 328:2056), que convalidó la anulación de las leyes de amnistía, reputándolas contrarias al PSJCR en función de un caso decidido por la Corte IDH en el cual estaba involucrado Perú, no Argentina (“Barrios Altos”). La tercera fue en el caso “Mazzeo” (CSN, 13-7-07, Fallos, 330:3248), en el que se declaró la nulidad del indulto al Gral. Riveros, la revisibilidad de la cosa juzgada, y la inoperatividad de la garantía contra el doble juzgamiento (‘non bis in ídem’).
La derogación del Código de Justicia Militar (L.26.394 BO 29-8-08, que se hizo efectiva el 26-2-09), y la consecuente supresión de la jurisdicción militar, completaron el cuadro.

3.- El derecho penal de enemigos y las nuevas víctimas del terrorismo: las FFAA y FFSS

Lo así actuado no es una política de defensa de los derechos humanos –como falsamente sostiene el gobierno y difunde el periodismo-, sino la desfachatada institucionalización en el país de un derecho penal de enemigos, enderezado a lograr el aniquilamiento de sus destinatarios, las FFAA y FFSS.

Este derecho penal de enemigos presenta varias características, claramente identificables:
1) Se aplica específicamente a los integrantes de las FFAA y FFSS que participaron en la guerra contrarrevolucionaria de los 70;
2) Viola todos las garantías constitucionales de los arts. 18, y 75:12 y 22 CN, limitativas del poder punitivo del gobierno: el principio del juez natural (los militares, por hechos de guerra, sólo pueden ser juzgados por los tribunales militares pre-existentes, no por tribunales civiles con competencia otorgada ex post facto), el de legalidad (sólo es ley penal la que sanciona el Congreso , no el derecho consuetudinario, ni el derecho internacional, ni la jurisprudencia nacional ó internacional, ni la doctrina de autores), el de prohibición de leyes ex post facto (ley previa) y su corolario el principio de irretroactividad de la ley penal más gravosa, el de cosa juzgada, y el de ‘non bis in idem’;
3) Consagra como regla efectiva, la prisión preventiva sin límites de tiempo, transformando una medida cautelar (para asegurar la sujeción a juicio, art. 9:3 PIDCyP), en una pena anticipada prohibida aplicada a quienes revisten el estado de inocencia, contrariando aquí la jurisprudencia de la Corte IDH (Sentencia de 12-11-97 caso “Suárez Rosero”, parágr.77), por lo que hoy antiguos soldados sexagenarios, septuagenarios y aún octogenarios se ven privados de libertad ‘sine die’;
4) Contraría a la CN y los tratados internacionales, que no excluyen a ningún delito de la amnistía ni del indulto; y
5) Viola el art. 6:5 del Protocolo II de 1977, anexo a las Convenciones de Ginebra de 1949, que encomienda el dictado de amnistías a la finalización de conflictos armados internos, y que es ley para Argentina (L.23.379, del gobierno de Alfonsín), por cierto no cumplida. Este protocolo dispone, además, que sólo se sancionará la responsabilidad individual, lo que tampoco se respeta en los juicios a militares, aplicándoseles doctrinas foráneas (autor mediato, control funcional, división de roles) escritas para derechos de otros países, extendiendo sin límites la responsabilidad penal que en nuestro código está limitada (arts. 45, 46 CP). Hoy todo vale cuando se trata de estigmatizar, escarnecer y punir a militares que sirvieron a la Nación repeliendo a los enemigos terroristas durante el proceso histórico de la guerra revolucionaria.

Es sumamente importante destacar aquí que la imprescriptibilidad retroactiva, lejos de ser una regla de derecho internacional, es claramente repelida por el Estatuto de Roma en vigencia desde el 1-7-02, y por la “Convención Europea sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad" de 1974 (art. 2).

En la Resolución del V° Congreso del PRT de 1970, que finaliza creando el Ejército Revolucionario del Pueblo, Mario Roberto Santucho escribía –a guisa de fundamento-: “Una fuerza militar no sólo puede ser aniquilada mediante el choque, es evidente que es perfectamente posible su destrucción a través de acciones menores de hostigamiento, o de estrangularlas cortándoles su abastecimiento Pero sostenemos que SU ANIQUILAMIENTO POR MEDIOS POLÍTICOS ES AÚN MÁS EFICAZ QUE LOS ANTERIORES: EN LA GUERRA REVOLUCIONARIA LO QUE SE BUSCA NO ES LA DESTRUCCIÓN FÍSICA DE LA MASA ENEMIGA: …. LO QUE SE BUSCA ES SU DESTRUCCIÓN MORAL A TRAVÉS DE ACCIONES POLÍTICO-MILITARES Y SU PARALIZACIÓN”

Ese objetivo es el que está en vías de consecución hoy en el país, disimulado tras una fuerte acción psicológica de deformación de la opinión pública y de la publicada, y favorecido por las claudicaciones morales de dirigencias políticas, empresariales, sociales, y de jueces. Lo que permite afirmar que hoy, contrariando todas las garantías constitucionales vigentes, hay nuevas víctimas del terrorismo en la Argentina: los destinatarios del derecho penal de enemigos, las FFAA y FFSS.

Alfredo A. A. Solari
Abogado
Profesor de Garantías Constitucionales
Del Derecho Penal
Facultad de Derecho
Universidad de Buenos Aires

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