domingo, 1 de noviembre de 2009

ADN Compulsivo

Editorial II del Diario la Nación del 01/11/09

En materia de filiación es preciso mantener el equilibrio entre los intereses y los derechos en juego en cada caso

SE encuentra en trámite un proyecto de ley por el cual se autorizaría la extracción compulsiva de sangre de una persona para determinar su ADN, y así verificar su identidad. Si mediara oposición de ésta, la diligencia se llevaría a cabo sobre otros elementos íntimos a secuestrarse en busca de partículas corporales que permitirían extraer el ADN y así confrontarlo con los de otras personas en procura de una inclusión o exclusión filiatoria.

Desde las Abuelas de Plaza de Mayo, pasando por otros grupos interesados en la sanción de la ley, hasta quienes creen ver aquí otra persecución gubernamental dirigida al conocido caso de los hijos de Ernestina Herrera de Noble, directora de Clarín, pretenden fundar la sanción de la norma en la necesidad de determinar la identidad de presuntos hijos de desaparecidos, como modo de sancionar a los culpables de eventuales delitos de secuestro de sus padres, o apropiación y cesión o venta de los hijos de estos en cautiverio. Nada hay de reprochable en la acción punitiva del Estado en pos del esclarecimiento de estos y otros ilícitos, en los cuales no se nota por cierto la misma diligencia investigatoria.

Frente al derecho a la identidad que toda persona tiene se alza el derecho a la propia persona y el respeto debido a ella, sumado al derecho a su esfera íntima y los alcances de la actividad investigatoria estatal, por encima de la voluntad del interesado. Porque una cosa es la investigación de la identidad de una persona, a los efectos de satisfacer el derecho que ella tiene de conocer sus orígenes, y otra, la investigacion de su identidad para aportar pruebas incriminatorias hacia terceros por presuntos ilícitos.

De allí que sea distinto el caso de los menores de edad, de aquellos que ya son mayores, que pueden conocer o no la verdad de su origen, pero no desean ni someter su cuerpo, ni elementos desprendidos de éste que pertenecen a su esfera íntima, ni tampoco que tales procedimientos se lleven a cabo para eventualmente incriminar penalmente a quienes tienen por sus padres, lo son en el afecto y cuidado, y en definitiva los han recibido y ahijado a lo largo de muchos años.
Ya se ha dicho que no cabe llevar el principio de la filiación biológica a extremos que violen derechos tan fuertes como ella en la filiación adoptiva o de facto, por encima de quienes se sienten hijos de quienes se han comportado siempre como sus padres. Y esto, en los proyectos en curso, es independiente de que estos hijos conozcan la verdad de su origen, o sepan que sus padres en el afecto no son sus verdaderos padres.

En el comentado caso de Evelyn Vásquez, la Corte decidió a favor del derecho de ésta a oponerse a la extracción compulsiva de sangre para investigar su ADN e incriminar a quienes entendía eran sus padres afectivos. Posteriormente, la jueza Servini de Cubría ordenó el secuestro de objetos íntimos de Vásquez con el mismo objetivo, procedimiento que Vásquez entendió avasallaba su intimidad.

Recientemente, la Corte se pronunció en el caso Prieto sosteniendo que estos procedimientos que no implicaban violencia física sobre la persona eran admisibles en procura de la investigación de la identidad. Y hubo opiniones que sostuvieron que sólo a tal efecto ?determinar la identidad- era admisible la investigación, pero no a fin de incriminar penalmente a terceros.

sumamente importante conservar el equilibrio entre los intereses en juego. No se puede como se ha dicho "defender los derechos humanos violando otros derechos humanos", y la individualidad y esfera íntima de las personas mayores de edad no debe ser avasallada por el Estado. En este sentido, el proyecto resulta invasivo y debería ser severamente recortado.

En estos tiempos de exagerado intervencionismo estatal, debemos subrayar que el Estado no es el propietario de las personas y sus derechos. Está para servirlas y no para servirse de ellas.

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