miércoles, 13 de febrero de 2008

Causa nº 13/84

DESPUES DE 30 AÑOS DECLARA LO CONTRARIO...
¿CUANTO LE HABRAN OFRECIDO?...
COMO ESTE CASO HAY MUCHOS...MIENTRAS TANTO, NUESTRA GENTE SIGUE PRESA Y NADIE REACCIONA...

Esta mujer declara mañana, esta es la sentencia de la CAUSA 13 en la cual ella declaro y NO SE ENCONTRO ACREDITADO MECANISMO DE TORTURA ALGUNO. Nunca nombro en esta oportunidad a De Marchi, Losito o Barreiro. Ahora 'recordo' que fue violada con una linterna.

ESTA CALAÑA DE GENTE ES LA QUE MANTIENE PRESO A MI PADRE

CASO Nº 273: ALVAREZ DE REPETO, MARTHA ANGELICA
Fui detenida en mi domicilio de la ciudad de Corrientes y llevada a dependencias de la Policía Federal de esa localidad. Allí fui tabicada y torturada, para luego ser trasladada al Casino de Oficiales del Regimiento de Infantería 9, donde se realizaban simulacros de fusilamientos y también se torturaba. Uno de los visitantes a quien vi personalmente, e inclusive fui interrogada por él, fue el entonces comandante de la VII Brigada general Cristino Nicolaides. Otro de los visitantes fue el entonces comandante del Segundo Cuerpo de Ejército general Leopoldo Fortunato Galtieri, quien estuvo a mediados de noviembre de 1976'. El testimonio de Martha Alvarez de Repetto, legajo 7055 de la ex Comisión Nacional Sobre la Desaparición de Personas, es uno de los tantos referidos a las violaciones a los derechos humanos ocurridas en la provincia de Corrientes durante la dictadura militar.
Su cautiverio en el Regimiento de Infantería 9 se acreditó con las constancias del legajo formado a su respecto por la Comisión Nacional sobre Desaparición de Personas, y con el certificado que acompaña el decreto de su arresto a disposición del Poder Ejecutivo Nacional, que fuera remitido por el Ministerio del Interior.
No se halla acreditado que con motivo de su privación de libertad fuera sometida a algún mecanismo de tortura.
En efecto, las constancias obrantes en el legajo de la Comisión Nacional sobre Desaparición de Personas al respecto, no se encuentran avaladas por ningún otro elemento de prueba.
Martha Angélica Alvarez de Repeto cesó de estar arrestada a disposición del Poder Ejecutivo Nacional el día 9 de enero de 1978.
Ello se comprueba con las constancias del decreto Nº 17/78 de esa fecha, por el cual se dispuso dejar sin efecto dicho arresto.
La versión publicada online es copia fiel del original de la Causa 13, habiéndose mantenido incluso los errores ortográficos y tipográficos de la sentencia original. Prohibida su reprodución o copia en otros sitios web sin autorización previa y fehaciente del Equipo Nizkor.
© Equipo Nizkor, septiembre de 2006

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