martes, 15 de septiembre de 2009

Presos por delitos políticos ( Editorial de La Nación 15-09-2009

Una arbitraria e ilegal aplicación del derecho sólo castiga a uno de los dos bandos enfrentados durante la represión

La agresión guerrillera que padecieron América latina y Africa en los años 70 como resultado de la política de expansión violenta del comunismo soviético fue repelida, primero, por diversas fuerzas civiles de opuesta ideología y, luego, por las fuerzas armadas de cada uno de los países agredidos. En todos ellos se dictaron leyes de amnistía.

Con el regreso de la democracia, nuestro país fue el único que exploró una forma de juzgamiento que permitiera sancionar a los mandos de las organizaciones terroristas y a las cúpulas militares que las combatieron con métodos ilegales; así se trazaron niveles de responsabilidad en la búsqueda de afianzar la Justicia. La empresa, con todo, no pudo consumarse exitosamente y, a la larga, revivió enfrentamientos innecesarios.

Se formó la Conadep, se juzgó y condenó a los titulares de todas las juntas militares que comandaron las FF.AA. y se condenó también a otros miembros de las fuerzas de seguridad y policiales. El Congreso de la Nación sancionó luego dos leyes de pacificación, llamadas de punto final y obediencia debida, que fueron reconocidas en todo el país y hasta por la Corte Suprema de Justicia de la Nación como leyes de amnistía.

Más tarde, durante la presidencia de Carlos Menem, se dictaron indultos tanto a militares como a guerrilleros. Algunos de estos últimos beneficiarios volvieron a atacar cuarteles del Ejército y a asesinar en plena vigencia de la democracia, como en los sucesos de La Tablada.

El esfuerzo de pacificación pareció logrado entonces. Sin embargo, los fallos de la Corte Su
prema de Justicia, en los autos Arancibia Clavel y Simon, dictados en la primera época del gobierno kirchnerista, desconocieron las leyes de amnistía sancionadas años antes por el Congreso democrático, sin ningún clamor popular adverso. Desconocieron también los indultos y aplicaron normas internacionales no vigentes en la época de los hechos. Se violaron así principios universales del derecho penal, como el de legalidad, la prohibición de la retroactividad de la ley más gravosa y el instituto de la prescripción.

Se sentó, pues, un precedente que en el futuro puede volverse, con la misma arbitrariedad, en dirección contraria y afectar en todos los terrenos a quienes, usufructuando en un momento dado mayorías circunstanciales de poder, sueñan el sueño imposible de que las situaciones políticas dominantes a favor de una facción serán para toda la vida.

Con la revisión de actos soberanos de los otros poderes, se extrajeron del Congreso y del Poder Ejecutivo los instrumentos que la Constitución Nacional ha conferido para afianzar la paz interior. Todo ha sido gestado en medio de un clima de fuerte presión sobre los jueces y de iguales sospechas de injerencia política en el campo judicial. Así se ha logrado que la persecución por los años de violencia terrorista se haya centrado sólo sobre militares y policías que combatieron la agresión subversiva y, de un tiempo a esta parte, también sobre civiles que cumplieron en aquellos años tareas de gobierno.

Hay unos 500 detenidos, en muchos casos con seis y siete años en esa situación, por presuntos delitos ocurridos hace más de treinta años y sobre los cuales no pesa condena. Entre ellos, personas de más de 80 años de edad, pertenecientes a una categoría carcelaria que, según estadísticas, registra a estas alturas 54 prisioneros muertos en tales condiciones.
Así las cosas, no debe extrañar que se hable de la existencia de presos por delitos políticos en la Argentina, todos ellos imputados de haber actuado en la esfera de acción del terrorismo de Estado con el que se enfrentó al otro terrorismo, el de extrema izquierda. Este último, en cambio, por dos veces ha sido privilegiado por leyes de amnistía.

Es necesario actuar a tiempo a fin de que una ley de reconciliación nacional deje atrás, con un compromiso colectivo, un período siniestro desde todo punto de vista para el país.
De lo contrario, en un extremo o en el otro, se habrá perdido en equidad y en seguridad jurídica, y se habrá ganado en grave desvalorización del Estado de Derecho y de la grandeza espiritual de la Nación.

Reconozcamos que el presidente Alfonsín se atrevió a juzgar a las juntas militares contra la opinión de un peronismo que avalaba en la campaña de 1983 la autoamnistía dictada para sí por los militares antes de dejar el poder. Esa autoamnistía fue condenada en su momento por este diario. También el Congreso de la Nación entendió en aquellos años 80 correctamente cuál debía ser el curso de los acontecimientos para cerrar un ciclo nefasto del país. Pero lo que resolvieron fue borrado más tarde de un plumazo por legisladores y jueces, dejando tan delicada cuestión en los términos aquí planteados

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