sábado, 5 de octubre de 2013

lanacion.com | Política Sábado 05 de octubre de 2013 | Publicado en edición impresa Presos Pronunciamiento duro de Bonadio contra Sbattella

El juez lo criticó por aplicar la ley antiterrorista a dos ex represores fugados
Por   | LA NACION

El juez federal Claudio Bonadio cargó con dureza contra el jefe de la Unidad de Investigación Financiera (UIF), José Sbattella. Lo hizo al rechazar un recurso de apelación del organismo contra una decisión del juez, que había anulado el congelamiento administrativo de los fondos de dos ex represores que se escaparon del Hospital Militar.
Bonadio, que de todos modos dispuso el congelamiento judicial de los bienes de Gustavo de Marchi y Jorge Olivera, dijo el 31 de julio pasado que no correspondía aplicarles la ley antiterrorista. Esa norma es la que permite a la autoridad administrativa congelar los fondos para evitar que sigan financiando actividades terroristas.
Pero Bonadio no compartió esta interpretación y le recordó que su causa es por la fuga de los militares. "La persistencia del funcionario en llamar a los prófugos como «terroristas prófugos»", dijo el juez, no justifica el congelamiento administrativo de los bienes de los evadidos y de otras personas cercanas.
Además, le dijo que había rechazado su pedido de ratificación judicial del congelamiento de bienes porque que no le correspondía a la UIF intervenir en el caso en el que se investiga la fuga: "En todo caso el titular de la UIF erró el juzgado donde debía hacer su presentación", le dijo. Sbattella obtuvo un respaldo a una medida similar en otra causa de un militar prófugo que tramitó ante Norberto Oyarbide.
Sbattella alegó que anular la decisión administrativa que ordenó el congelamiento de los fondos "atenta contra la labor propia del organismo en la lucha contra la financiación del terrorismo y es de extrema gravedad".
Bonadio le contestó que se desprendía de su respuesta que Sbattella y los abogados que lo asesoran "no entienden el concepto de división de poderes instituido por la Constitución de 1853". Y le explicó que el Estado tiene tres poderes y que una vez que una situación es judicializada, la decisión es del Poder Judicial y el resto de los organismos son auxiliares de la Justicia. Las decisiones administrativas de otros poderes del Estado -aun las dictadas dentro de sus atribuciones- "no pueden condicionar ni obligar a los magistrados a tenerlas por válidas y útiles", le enrostró.
"En el presente caso la actuación administrativa de la UIF no fue considerada, por el momento, ni relevante ni útil", escribió el juez.
Y ante el cuestionamiento que hizo Sbattella porque Bonadio se negó a considerar terroristas -en los términos de la ley antiterrorista- a los ex represores condenados le respondió: "Nuevamente asombra la ignorancia del derecho positivo que manifiestan los funcionarios de la UIF", ya que "el concepto de terrorismo y su financiamiento no aplica a los hechos de la causa", le dijo el juez. Así rechazó su apelación porque entendió que la UIF no es parte en el proceso.

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