miércoles, 30 de enero de 2013

Cartas de los lectores

Miércoles 30 de enero de 2013 | Publicado en edición impresa

DELITOS DE LESA HUMANIDAD

LA ÚNICA PRUEBA
En su carta del día 25, el fiscal Dr. Javier Augusto De Luca se refirió a la columna del Dr. Emilio Cárdenas, invitándolo a exponer "algún caso" en que una persona hubiera sido acusada y condenada como responsable de delitos cometidos "durante el terrorismo de Estado sin pruebas de su aporte objetivo y subjetivo y más allá de toda duda razonable". Como defensor del Dr. Jaime L. Smart, sometido a juicio ante el Tribunal Oral Federal N° 1 de La Plata, informo al señor fiscal que la única prueba objetiva y subjetiva incorporada para demostrar la supuesta intervención de aquél en los delitos de lesa humanidad que se le imputaron fue el decreto por el cual se lo designó ministro de Gobierno de la provincia de Buenos Aires en abril de 1976. Prueba que por supuesto no liberó el caso de "toda duda razonable", sino todo lo contrario. No obstante, Smart lleva casi 5 años de prisión, con reciente sentencia condenatoria a prisión perpetua -que no se encuentra firme-. Esto demuestra que para este tipo de juicios se aplican criterios especiales opuestos a nuestro derecho, tal como lo sostuvo en una sentencia de la Corte Suprema la ministra Dra. Carmen Argibay, de notable honestidad intelectual, lo que le costó ahora ser objeto de ataque por la Sra. Hebe de Bonafini.
Pongo a disposición del Dr. De Luca todos los elementos de convicción demostrativos de lo expuesto.
Enrique Munilla
DNI 4.433.538
CONDENA
Ante el pedido efectuado por el Sr. fiscal general Javier Augusto De Luca en su carta del 25 de enero, en mi carácter de abogado e hijo de quien ha sido acusado y llevado a juicio (mayor Julio César Coronel) en el caso conocido como ESMA, le hago saber que el alegato de esta defensa se sustentó en el "peso de la prueba", probando enfáticamente no tan sólo la ausencia de elementos probatorios para la acusación y condena, sino el aporte de vastos elementos de probanza de la inocencia. Lo invito a verlo. Por otro lado, con el debido respeto, los fiscales, como he señalado en el debate del juicio ESMA, deberían advertir que su labor es la búsqueda de la verdad y si esa verdad resulta atarse a la inocencia de estos militares y/o la falta de prueba objetiva y/o un estado de duda, tiene la obligación de advertirlo y no subjetivamente pedir condena por la condena misma. En el caso que me ha ocupado, esto ha sucedido. El fiscal reconoció los elementos que acreditaron la inocencia de mi defendido (mi padre) y a pesar de ello solicitó la condena. Se ha llevado a juicio y se han pretendido condenas no sólo con total falta de pruebas de su aporte objetivo y subjetivo y más allá de toda duda razonable, sino ausentándose de todas las garantías primarias constitucionales. Esto lo he señalado en el debate de la ESMA y ha sido probado. Contribuyendo a su pedido, le doy un caso concreto de los tantos que seguramente existen.
Dr. Guillermo Felipe Coronel
DNI 23.984.361
ARRESTO DOMICILIARIO
Soy hija de un preso político detenido por una causa de delitos de lesa humanidad, aún sin condena. A mi padre, a los dos meses de estar privado de su libertad en el Complejo Penitenciario Ezeiza I, en marzo de 2011, le fue diagnosticado el mal de Parkinson, enfermedad degenerativa e incurable, por lo cual a los nueve meses de dicho diagnóstico le fue otorgado el arresto domiciliario. Ante la inminencia del juicio, el Tribunal Oral Federal de Tucumán, sin mayores fundamentos ni haciendo alusión a la violación de ninguna de las pautas impuestas, el 31 de agosto del año pasado revocó la prisión domiciliaria de mi padre -como la de muchos imputados más, enfermos y mayores de 70 años- y fue nuevamente enviado a una cárcel. Esa situación generó un agravamiento de su salud, estado que, por las características de la enfermedad que padece, es irreversible.
Quisiera entender qué juridicidad hay en esa medida o de qué forma mi padre, en las condiciones en las que se encuentra, podría afectar la realización del proceso si se le hubiera mantenido el arresto domiciliario. Y de esa forma, además de respetarse ese derecho, permitirle conservar su salud.
Nadia Moore
DNI 33.802.477

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