lunes, 6 de agosto de 2007

¿Tendrá título el Juez Rozansky?

En relación al "reconocimiento" al Padre von Wernich, que efectuara el señor Luis Guillermo Taub, vaya esta lección de Derecho Penal escrita por el Doctor Alfredo Solari.

"El reconocimiento de personas no puede efectuarse de cualquier forma, porque de lo contrario no comporta un verdadero reconocimiento voluntario, sino una inducción al reconocimiento. Por eso se ve a diario por TV que cuando la policía detiene a un delincuente le tapa la cara aún con su propia ropa, pues si alguien lo ve en imagen, y luego es llamado a reconocerlo, no puede saberse si el testigo reconoce a la persona, ó reconoce LA IMAGEN que -previamente al reconocimiento- ya se difundió de la persona.

Para evitar eso, el código procesal penal de la Nación (L.23.984) que es el que rige el trámite en el caso del padre Von Wernich, dispone:

Artículo 270: Casos
El juez podrá ordenar que se practique el reconocimiento de una persona, para identificarla o establecer que quien la menciona o alude, efectivamente la conoce o la ha visto. El reconocimiento se efectuará por medios técnicos, por testigos o cualquier otro, inmediatamente de ser posible, bajo apercibimiento de ser sancionado el órgano judicial que así no lo hiciere.

Artículo 271: Interrogatorio previo
Antes del reconocimiento, quien haya de practicarlo será interrogado para que describa a la persona de que se trata y para que diga si antes de ese acto la ha conocido o visto personalmente O EN IMAGEN.
El declarante prestará juramento, a excepción del imputado.

Artículo 272: Forma
La diligencia de reconocimiento se practicará enseguida del interrogatorio PONIENDO A LA VISTA DEL QUE HAYA DE VERIFICARLO, JUNTO CON OTRAS DOS O MÁS PERSONAS DE CONDICIONES EXTERIORES SEMEJANTES, A LA QUE DEBA SER IDENTIFICADA O RECONOCIDA, QUIEN ELEGIRÁ COLOCACIÓN EN LA RUEDA"

Esta normativa salvaguarda el derecho del imputado a no ser confundido , y si no se respetan, agravian la presunción de inocencia de que goza el imputado (arts.18 CN, 8:2 del PSJCR y 14:2 del PIDCyP).

Por eso, lo que se hizo con el padre VW es en absoluto apartamiento a las reglas del código procesal, con agravio de la garantía constitucional del debido proceso, y resulta por ello absolutamente nulo el reconocimiento (art.167 nc. 3o del cód.proc.citado), pues se hizo intervenir al imputado "sin las formas que la ley establece" al efecto.

Hasta acá el Doctor Solari...

Yo me pregunto... ¿Tendrá título el señor Rozansky?

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