sábado, 15 de marzo de 2014




Cuando los jueces se someten al poder de turno
Por Alberto Solanet | Para LA NACION

La Constitución Nacional asegura derechos y garantías a todos los habitantes de este suelo; sin embargo, para el Gobierno y los jueces que le son funcionales, hay un sector de argentinos que no están alcanzados por esa protección, quienes, como los esclavos de antaño, han sido señalados con la marca de "lesa humanidad".

En los últimos años, bajo la acusación de delitos ocurridos en la década del 70 en ocasión de la lucha antisubversiva, se encuentran detenidos más de 1700 oficiales y suboficiales de las Fuerzas Armadas y de seguridad; civiles, sacerdotes y ahora jueces. Ya han muerto 224 en cautiverio.

A todos ellos se les aplica un régimen legal procesal y de fondo diferente que al resto de los ciudadanos de la República. Sólo ellos están encerrados en cárceles comunes superando más de 70, 80 y hasta 90 años de edad. Sólo a ellos se les niegan las excarcelaciones, las libertades condicionales, las salidas transitorias, las detenciones domiciliarias y otros beneficios establecidos por las leyes que rigen y se aplican al resto de los imputados de delitos en la República Argentina. Hay muchísimos internos que padecen de cáncer y otras graves enfermedades y en las cárceles no tienen la menor posibilidad de ser atendidos adecuadamente.

Últimamente hasta se les ha prohibido tratarse en los hospitales de las Fuerzas Armadas, donde están cubiertos por sus obras sociales. Sólo a ellos, y no a quienes ellos combatieron, se les desconocen los beneficios de los indultos y las leyes de amnistía. Sólo a ellos se les desconoce el instituto de la prescripción, de la aplicación de la ley más benigna y de la cosa juzgada. Sólo a ellos se les aplican prisiones preventivas que superan con creces los límites legales, llegando a seis, ocho y más años. Sólo ellos sufren largos años de encierro sin condenas y éstas, en casi todos los casos, son dictadas de antemano, sin pruebas válidas.

Estos procesos por delitos acuñados como de lesa humanidad constituyen verdaderos atropellos a la Constitución y a todos los principios liminares del derecho.

Este grave desvío comenzó con la escandalosa violación del principio de legalidad por parte de la Corte Suprema, que resolvió aplicar retroactivamente el Estatuto de Roma, que estableció esa figura con carácter imprescriptible, aunque el propio Estatuto, respetuoso del precepto, dispuso su vigencia a partir de su entrada en vigor (art.24).

Sobre este punto, la Corte Penal Internacional, creada en virtud del Estatuto, con sede en La Haya y con competencia para juzgar este tipo de delitos, hace pocos días, ante una denuncia presentada por un letrado argentino contra el general Balza, por vía de la Fiscalía, notificó su desestimación en estos términos:


"Como usted sabe, la Corte Penal Internacional [CPI] se rige por el Estatuto de Roma, el cual encomienda a la Corte con una jurisdicción y un mandato muy específicos y cuidadosamente definidos. Una característica fundamental del Estatuto de Roma [artículo 11] es que la Corte sólo podrá ejercer su competencia respecto de los crímenes cometidos después de la entrada en vigor del Estatuto de Roma, el 1° de julio de 2002. Con la información de la que se dispone actualmente, la conducta descrita en su comunicación parece haber ocurrido con anterioridad al 1° de julio de 2002. En consecuencia, como el asunto parece estar fuera de la competencia de la Corte, el fiscal ha confirmado que no existe actualmente una base que justifique un análisis posterior".

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