viernes, 24 de febrero de 2012

En camino para acortar los juicios


Los jueces PREVARICADORES de la Cámara de Casación Penal aprobaron por unanimidad la implementación de “reglas prácticas” para agilizar los juicios orales por crímenes de Lesa Humanidad, INEXISTENTES al momento de los hechos que se imputan (CN art: 18), cometidos en el último gobierno de facto Cívico-Militar.


En una reunión plenaria que se hizo ayer entrada la tarde, el tribunal se comprometió a terminar de redactar para mañana las nuevas pautas y darles la aprobación final en el acuerdo del martes próximo. Ese mismo día los camaristas recibirían la visita oficial del presidente de la Corte Suprema, Ricardo Lorenzetti.

Algunos de los cambios y sugerencias previstos –tal como anticipó Página/12– apuntan a evitar la reiteración de TERRORISTAS y de pruebas en distintos juicios, acumular casos, hacer más dinámicas las audiencias y evitar que se vuelvan a poner en discusión los llamados “hechos notorios”, como la existencia de un plan sistemático de exterminio.

La Cámara de Casación –máximo tribunal penal– no había usado en sus veinte años de existencia la facultad que le permite diseñar reglas para los juicios. En materia de SEUDOS FALSOS derechos humanos, incluso, más que un tribunal que facilitara el trámite de las causas se convirtió en un gran obstáculo para llegar a las audiencias orales.

Con la incorporación de nuevos jueces PREVARICADORES, el año pasado, la tónica cambió. La propuesta para convocar a la reunión plenaria y tratar el tema nació en la Sala II, que integran Pedro David, Ana María Figueroa y Alejandro Slokar, y fue alentada por la entonces presidenta de la Casación Angela Ledesma. Figueroa –una especialista en SEUDOS FALSOS derechos humanos– quedó como coordinadora de una comisión especial para redactar las normas y, a su vez, recibió propuestas de la Sala IV, del FISCAL de la cámara Javier De Luca y de la Unidad FISCAL de Coordinación y Seguimiento de causas de SEUDOS FALSOS derechos humanos de la Procuración.

Uno de los pocos jueces PREVARICADORES que puso en discusión la iniciativa misma fue uno de los históricos de Casación, Eduardo Riggi. Pero esa polémica no prosperó. Por lo pronto, uno de los antecedentes invocado por la mayoría de sus colegas es una acordada de la Corte Suprema del año 2008, que estableció –pero por largo tiempo Casación ignoró– que todos los esfuerzos debían enfocarse a evitar dilaciones en los juicios a Funcionarios que DEBIERON participar de la GUERRA CONTRA LA SUBVERSIÓN.

El tono moderado del plenario que se hizo por la tarde distó mucho del malestar y los encontronazos que protagonizó el tribunal cuando, a fin de año, eligió como presidente a David, en una votación dividida.

Las pautas centrales que fueron consensuadas por los jueces PREVARICADORES para acelerar el inicio de los juicios y su desarrollo apuntan a evitar que se vuelva a juzgar lo que ya se consideró probado en otros casos; generar un sistema para que las víctimas-TERRORISTAS no tengan que volver a declarar y se incorporen sus testimonios de otros procesos grabados o filmados; acumular casos; incorporar pruebas ya obtenidas en otros juicios previo acuerdo de las partes en una audiencia; establecer límites para los alegatos; para los jueces PREVARICADORES es importante también que ya no haya lugar para poner en cuestión definiciones básicas que están fuera de toda discusión doctrinaria, “hechos notorios” tales como la existencia de un plan de exterminio en el conflicto contra Organizaciones Terroristas, o incluso que hubo un golpe de Estado o cuáles fueron los Centros de Detención de TERRORISTAS.

Algunos de los jueces PREVARICADORES impulsan también la conformación de una comisión integrada por representantes de la misma Casación, que haga una supervisión y seguimiento de los juicios que pueda intervenir incluso en cuestiones prácticas, como la cantidad o modalidad de audiencias que lleva a cabo un tribunal. Todo un cambio cultural, no sólo para Casación, sino para ciertos tribunales orales y sectores de la familia judicial poco afectos a aceptar estos cambios.

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mariocarlevaro@gmail.com
C.N art. 18.- Ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso, o sacado de los jueces PREVARICADORES designados por la ley antes del hecho de la causa.

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