La Corte Suprema de Uruguay declaró
inconstitucional una ley que había hecho imprescriptibles las violaciones a los derechos humanos
durante la dictadura militar porque
consideró que una ley no puede aplicarse con retroactividad.
En nuestro país leyes similares se aplican
sistemáticamente vulnerando este y ortros principios del derecho, por jueces
prevaricadores que adoptan resoluciones "motivados" por Organismos
Gubernamentales y No Gubernamentales de Derechos Humanos. Nuestros jueces
saben perfectamente que la figura de lesa humanidad no está tipificada en el
Código Penal Argentino, ni mucho menos en la Constitución Nacional, y que su
codificación, a nivel internacional, recién se concretó en 1998 con el estatuto
de Roma, mucho tiempo después de los hechos juzgados, y que explícitamente
reniega de cualquier aplicación retroactiva.
La decisión de la Corte Suprema del Uruguay
constituye un mensaje republicano que debería iluminar el escenario
latinoamericano, tan proclive a utilizar a la justicia para satisfacer
necesidades políticas de los mandatarios de turno. En este caso, vemos con sana
envidia que Uruguay no ha permitido la prostitución de la señora justicia.
María Cecilia Pando
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