sábado, 12 de enero de 2008

Carta del Foro de ALmirantes Retirados y de la Unión de Promociones Navales al Almirante Godoy

Buenos Aires 2 de enero de 2008
AL SEÑOR JEFE DEL ESTADO MAYOR DE LA ARMADA,
ALMIRANTE Dn. JORGE OMAR GODOY
De nuestra mayor consideración

A raíz del traslado de los Señores Oficiales detenidos por la causa ESMA al penal civil de Marcos Paz, desde el Foro de Almirantes Retirados y Unión de Promociones Navales le hemos solicitado una audiencia a efectos de transmitirle las preocupaciones que esta nueva situación nos ha motivado.

Ante la imposibilidad de concretarla, luego de transcurridos quince días desde su solicitud, y dada la urgencia que el tema reviste utilizamos este medio para cumplir con el propósito indicado.

Desde que comenzaron las detenciones de nuestros camaradas, su situación ha ido empeorando progresivamente, hasta alcanzar el punto actual que consideramos el más bajo, el más humillante y en el que las condiciones de detención han pasado a ser vejatorias. Todo ello fue oportunamente expuesto al Sr. Jefe en la carta que le dirigiéramos en el segundo semestre de 2006, tendiente fundamentalmente a que se fijara un limite a tan arbitrario trato.

Cuando se inició la revisión judicial de los hechos acaecidos en la década del setenta, el ex JEFE DE ESTADO MAYOR de la Armada Almirante Arosa manifestó, en un escrito dirigido a sus comandantes subordinados: “El personal de la Armada que cumplió con su deber, recibiendo las órdenes vía de Comando establecida y que actualmente o en el futuro pueda ser cuestionada su actuación, contará con todo el apoyo de la Institución en virtud del principio militar de obediencia y responsabilidad que caracteriza la relación entre subordinado y superior.”

A partir de allí todas las administraciones que le sucedieron avalaron esta definición.
Hace tiempo que los Oficiales detenidos vienen bregando para que las autoridades navales hicieran alguna demostración tendiente a dejar en claro, ante el frente interno especialmente, que lo actuado por ellos fue un acto de servicio, y que cumplieron órdenes institucionales, máxime teniendo en cuenta la baja jerarquía que ostentaban en esa época. Como nunca lo consiguieron, cada vez más se acercan al convencimiento de que serán juzgados como simples delincuentes comunes, que era justamente lo que querían evitar, fundamentalmente por respeto a la Armada, pero también por sus familiares y por ellos mismos.

Nuestros camaradas siguen siendo Oficiales de la Armada, por lo que consideramos que no se puede permanecer impasible ante la situación planteada. Los detenidos son solo procesados, gozando por ello del estado de inocencia, y están sometidos a proceso por su desempe­ño como integrantes de la Armada de la República Argentina en el período 1976/1983, por lo que mientras conserven su estado militar tienen amparo de la ley de PERSONAL MILITAR 19.101, que prevee el alojamiento en unidades militares durante el proceso (art. 315 Códi­go de Justicia Militar), estando este precepto, según se nos ha informado, vigente desde que la propia Cámara Federal que entiende en la causa. , ha dispuesto “mantener a los procesados en guarniciones militares bajo la custodia del Servicio Penitenciario Federal (SPF)”

En aras de la continuidad histórica, no tratar de hacer efectivos los conceptos de los párrafos anteriores, pondrá en riesgo, la cohesión de la Armada, no solo entre el personal en actividad y el retirado, sino dentro de la Institución toda. Los que cumplieron órdenes no merecen ser abandonados a su suerte ante la acción de una justicia que está muy lejos de ser imparcial.

Somos concientes, que la reversión de la medida es difícil especialmente por que la prisión militar de Campo de Mayo, al ser desalojada por nuestros detenidos, ha sido ocupada con detenidos del Ejército, haciendo una discriminación evidente entre las dos fuerzas. No sabemos si para ello la fuerza Ejército ha influido o no en la decisión del Juez, pero para mantener la equidad consideramos necesario que nuestro personal sea alojado en lo que la Armada misma creó, como prisión naval, en la ex Base Naval de Río Santiago.

Por otra parte, en la reunión con Presidentes de Promoción realizada en el mes de Agosto, en la que participaron varios de los integrantes de este Foro, usted manifestó “que se le habían efectuado las modificaciones necesarias para ser habilitada por las Autoridades Judiciales y que era optimista sobre el éxito de las gestiones que se estaban realizando para retrotraer la situación y lograr su regreso a Río Santiago".

Dentro del contexto en el que nos encontramos actualmente con estos cambios, consideramos que hay que hacer todo lo posible para contrarrestar el embate y tratar de lograr acciones eficaces que retrotraigan la situación actual a un estado anterior en el que la habitabilidad del lugar de detención sea acorde con la condición de Oficiales Navales o que por lo menos se cumplan con lo que han fijado las mismas consideraciones judiciales: prisiones militares custodiadas por el SPF y no prisiones civiles.

Concientes de que es responsabilidad del Jefe de Estado Mayor la conducción de todo el personal de la Armada, estamos plenamente convencidos de que el mayor efecto para lograr justicia a nuestros camaradas, lo puede obtener usted.

Como complemento, una vez más, le ofrecemos llevar a cabo las acciones que estime conveniente para apoyarlo y ayudarlo a conseguir lo indicado.

AGREGADO: Instrucciones del AL AROSA a sus Comandantes subordinados

EDUARDO RODOLFO LLAMBI EMILIO OSSES
Vicealmirante (RE) Almirante (RS)
En representación del En representación de la
Foro de Almirantes Retirados Unión de Promociones Navales

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